RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA MOVILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, a artistas y profesionales en materia de artes plásticas, música, teatro, diseño o cualquier otra modalidad de las industrias culturales y creativas con motivo de su asistencia, fuera de la Región de Murcia, a exposiciones propias, residencias, ferias u otros eventos. A efecto de esta Convocatoria integran las Industrias Culturales y Creativas las siguientes disciplinas: Artes escénicas, Artes plásticas y visuales , Audiovisual, Creación literaria, musical y teatral, Diseño, Moda, Producción y edición musical.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA ).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria aquellos profesionales de las industrias culturales y creativas que cumplan los requisitos establecidos
  • Poseer la residencia fiscal en la Región de Murcia y/o ser natural de la Región de Murcia, circunstancia esta que se acreditará con los correspondientes certificados.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de convocatoria.
  • Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.
  • No encontrarse en situación de servicio activo o mantener una relación profesional de empleo con el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.
  • No podrán concurrir a la presente convocatoria personas jurídicas privadas, administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, así como entidades, fundaciones o sociedades dependientes de cualquiera de ellas, tampoco ni asociaciones, fundaciones o cualesquiera entidades sin ánimo de lucro.
  • Las personas físicas independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, podrán obtener la condición de beneficiarias debiendo constituir una agrupación de titulares, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la LPACAP, para actuar en nombre y por cuenta de todas las personas titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. A tal efecto, habrá de acreditarse
  • El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.
  • La persona que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional . Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias personas titulares asuman por igual el compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de beneficiarios.
  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y finalizará, como máximo, el día 30 de junio de 2027.
  • documentation
    La presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean precisas para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones
  • documentation
    Página 6 de 13 de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
  • documentation
    Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  • documentation
    Las solicitudes podrán presentarse:
  • documentation
    A través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, www.sede.carm.es siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I, que estará disponible a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM con el número de procedimiento “2385 AYUDAS
  • documentation
    ECONÓMICAS A PROFESIONALES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS PARA MOVILIDAD NACIONAL O INTERNACIONAL” de la “Guía de Procedimientos y Servicios”, en sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes.
  • documentation
    Por cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP, siendo necesario cumplimentar la solicitud cuyo modelo figura como ANEXO I a esta convocatoria pudiendo obtenerse en la página web del ICA www.icarm.es.
  • documentation
    Las solicitudes deberán formularse por las personas interesadas, o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.
  • documentation
    Las personas solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:
  • documentation
    Certificado bancario que acredite el código IBAN de 24 dígitos y su titularidad.

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    - Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el artículo 4 de la presente convocatoria. En todo caso, se consideran subvencionables los gastos de alojamiento y desplazamiento en los que incurra el artista con motivo de la exposición o
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de desplazamiento del artista al lugar de celebración del evento con los
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En el supuesto de vehículo turismo: veintinueve céntimos de euro (0,29 €) por Km, más peaje de autopista y aparcamiento. En caso de utilizar vehículo furgoneta o camión, cuarenta céntimos de euro (0,40 €) por Km, más peaje de autopista y aparcamiento. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida el domicilio acreditado den la Región de Murcia del beneficiario hasta la ciudad de destino de la exposición o residencia.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En el supuesto de vehículo alquilado: coste de alquiler, combustible y gastos de autopista.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En supuesto de transporte público (avión, tren o autobús). se abonará el billete en clase turista exclusivamente.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Exposiciones: se aceptarán, como máximo, gastos de viaje con motivo del montaje, así como su inauguración y regreso.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Residencias: se aceptarán como máximo gastos de viaje para el traslado al lugar de celebración y regreso.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Ferias: se aceptarán como máximo gastos de viaje para el traslado al lugar de celebración y regreso
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de Alojamiento: Gastos generados en concepto de alojamiento del profesional durante la estancia en el lugar de celebración del evento con los siguientes
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En España, ochenta euros (80 €) por noche.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Fuera de España, ciento veinte euros (120 €) por noche
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Residencias: no se aceptarán gastos de alojamiento por entender que el mismo está incluido en la tasa/matrícula abonada por el solicitante.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Exposiciones o ferias: hoteles o apartamentos
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Seguro médico únicamente para Residencias internacionales a celebrar en países
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    que no presten asistencia sanitaria universal mediante la tarjeta sanitaria europea común: incluye gastos derivados de la contratación de una póliza de seguro para cubrir eventualidades sanitarias durante la estancia de los artistas.
  • ARTÍCULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En el caso de residencias: matrícula o tasas. No se aceptarán gastos derivados de participación en Ferias, cuando el/la profesional participe a través de una galería o institución. En todo caso, las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo previsto en el
  • artículo 31 de la LGS, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables · eligible
    resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado.
  • artículo 31 de la LGS, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables · ineligible
    - Quedan expresamente excluidos como gastos subvencionables:
  • artículo 31 de la LGS, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables · eligible
    Las inversiones y adquisiciones de material inventariable tales como mobiliario, equipos informático, digital o fotográfico, etc.
  • artículo 31 de la LGS, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables · eligible
    Los gastos generales, de funcionamiento u ordinarios (seguros sociales, gastos de alquiler, teléfono, energía, comunicaciones, gastos de personal, asesoría fiscal, laboral, etc.) por no estar directamente vinculados con el desarrollo del proyecto.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia no competitiva, a artistas y profesionales en materia de artes plásticas, música, teatro, diseño o cualquier otra modalidad de las industrias culturales y creativas con motivo de su asistencia, fuera de la Región de Murcia, a exposiciones propias, residencias, ferias u otros eventos. A efecto de esta Convocatoria integran las Industrias Culturales y Creativas las siguientes disciplinas: Artes escénicas, Artes plásticas y visuales , Audiovisual, Creación literaria, musical y teatral, Diseño, Moda, Producción y edición musical.