RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN ÁREAS RURALE

Las ayudas objeto de esta convocatoria , de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de conseguir la dinamización cultural en áreas rurales…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA ( ICA ).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro y/o
  • Entidades privadas con ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o
  • Entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales.
  • Página 5 de 23 actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El representante de la agrupación deberá ser el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.
  • Los proyectos que serán financiados con esta línea de ayudas deberán contar
  • Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendido como tal y en base a la definición que recoge la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, como el espacio geográfico formado por entidades locales, o agregación de municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2 y en todo caso los municipios de población inferior a los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional. Para la consideración de tales cifras se tomará como referencia los datos actualizados del Centro Regional de Estadística de Murcia en calidad de órgano estadístico de la CARM, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital) que, a fecha de publicación de esta convocatoria , y a título informativa , son los que figuran destacados en el ANEXO final sin numerar de esta convocatoria.
  • Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios/as lo/as solicitantes que:
  • Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas
  • No estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de
  • No est én en alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social no acorde con el desarrollo de la actividad subvencionable contenida en el artículo 1.
  • Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes y comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el BORM y finalizará el 14 de septiembre de 2026.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es , quedando obligados todos los solicitantes a utilizar este medio d e acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, al deducirse su capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos por razón de su actividad, en calidad de profesionales de las industrias culturales y creativas. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4682 AYUDAS
  • documentation
    ECONÓMICAS EN R ÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETIT IVA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN ÁREAS RURALES de la “Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM” , desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes. A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma.
  • documentation
    Las solicitudes deberán ser suscritas por quien ostenta la representación de la entidad solicitante, conforme a la normativa de aplicación.
  • documentation
    Los/las profesionales interesados/as deberán presentar, la siguiente documentación:
  • documentation
    Solicitud conforme al modelo establecido en el ANEXO I.

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios. En
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    particular, se podrán financiar las siguientes actuaciones:
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluyendo aquellas que promuevan su hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Actividades y eventos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otros proyectos culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, d iseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Proyectos destinados a la formación, acompañamiento, cooperación y refuerzo de capacidades de los agentes culturales públicos y privados que operan en el medio rural. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Podrá computarse como coste imputable al proyecto la actuación a realizar por el propio beneficiario (Régimen Especial del Autónomos) o de algún miembro integrado en la estructura empresarial de la persona jurídica solicitante hasta un máximo de un 20% del presupuesto de desarrollo. Para estos supuestos, deberá constar en contrato las condiciones y prestación del servicio, título del proyecto y la remuneración y retención correspondiente, abono de tal coste mediante transferencia bancaria, etc.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    Quedan excluidos los siguientes gastos:
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos financieros , de amortización, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, ni los gastos judiciales.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Impuestos, IVA incluido, tributos o tasas, sanciones, etc. siempre y cuando sean objeto de compensación o recuperación por parte del beneficiario.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de comidas e invitaciones protocolarias o cualquier tipo de gasto de representación.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Inversiones, reparaciones y adquisiciones de material y/o equipos inventariables de cualquier tipo.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos generales o de gestión corrientes (alquileres, teléfono, energía eléctrica, agua, comunicaciones, gastos de gestoría, gastos generales de informática, etc.)
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Costes y gastos fijos de personal.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Costes de capital que cubran reparaciones en inmuebles o vehículos.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Productos, equipos o servicios prestados, fabricados o comercializados por personas, familiares o sociedades vinculadas a cualquiera de ellos directa o indirectamente, ya sea por consanguinidad y/o afinidad.
  • ARTÍCULO 7.- TIPOLOGÍA DE LOS PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los servicios prestados por empresas o personas que hayan obtenido la condición de beneficiario en las presentes ayudas o que participen en proyectos que lo hayan obtenido, así como sus entidades vinculadas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las ayudas objeto de esta convocatoria , de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de conseguir la dinamización cultural en áreas rurales. Con esta medida se pretende consolidar la estructura de los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio, así como dotarles de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando así la competitividad y empleabilidad en el sector, permitiendo el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal). Los fondos se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se