por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a…

Título oficial: Resolución del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.700.000,00 €. Inicio: 21/09/2026. Plazo: Fin: 02/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
  • La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
  • El derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos. Asimismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas deberá disponer de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento. Dicha declaración figura incluida en la solicitud general de subvenciones.
  • La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del CSV:IAUMTAZF:7RG5NFK9:L83JJB3C URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IAUMTAZF:7RG5NFK9:L83JJB3C
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a la citada consulta señalándolo en la solicitud general de subvenciones. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresi vos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando también dicha autorización en la solicitud general de subvenciones. En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria Valenciana.
  • En relación con las declaraciones responsables de los apartados 3, 4. 5 y 6 anteriores, salvo que se diga otra cosa, las mismas se encuentran incluidas en anexo de declaraciones responsables de la solicitud telemática.
  • La presentación de solicitudes al amparo de esta resolución supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas. Sexto. Documentación específica para la presentación de las solicitudes Además de la documentación general a presentar de acuerdo con el resuelvo quinto de esta
  • resolución, será necesario presentar junto con la solicitud inicial lo siguiente:
  • Relación con los datos de las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo por las que se va a solicitar la ayuda, que se facilitarán a LABORA mediante un listado en formato pdf que se obtendrá a través de la aplicación COLABOREM SIDEC , según datos invariables de la plantilla del CEE ya existentes en la aplicación por aportación en la ayuda salarial. Dicho listado deberá ser firmado digitalmente por la persona representante legal de la entidad y aportarse junto con la solicitud.
  • Relación del personal técnico y encargado, con contrato o bien indefinido o bien de sustitución, integrante de la unidad de apoyo contratado y de alta desde el 01/01/2026 o en el mes de constitución de la unidad de apoyo hasta el día anterior a la publicación de la convocatoria, según modelo normalizado.
  • Copia de los contratos indefinidos, o transformación de contratos temporales en indefinidos, del personal integrante de la unidad de apoyo contratado desde el mes de enero de 2026, o mes de constitución de la unidad de apoyo, hasta el día anterior a la publicación de la convocatoria , salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores.
  • Acreditación de la contratación del personal integrante de la unidad de apoyo como personal técnico o personal encargado de la misma, mediante la aportación de los contratos, cláusulas adicionales o anexos a los contratos o escritos registrados en los c entros Espai Labora, de CSV:IAUMTAZF:7RG5NFK9:L83JJB3C URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IAUMTAZF:7RG5NFK9:L83JJB3C
  • En el caso de que la documentación obrante en poder de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativa tanto al personal integrante de las unidades de apoyo como al personal con discapacidad destinatario final de la presente ayuda, resultase insuficiente, dicho organismo podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, la aportación de la documentación que estime necesaria para la concesión de la ayuda.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, acreditativa de que la unidad de apoyo dispone de espacios y locales adecuados, propios o ajenos, que garantizan los derechos de intimidad y confidencialida d, habilitados para la correcta prestación de los servicios de ajuste personal, laboral y social. Esta declaración consta incluida en el anexo de declaraciones responsables de la solicitud telemática.
  • La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o persona en quien delegue.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
  • La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria, con notificación a la misma en los términos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
  • La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia a la entidad beneficiaria y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria. Noveno. Medio de notificación La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informar á de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Décimo. Anticipo de las subvenciones CSV:IAUMTAZF:7RG5NFK9:L83JJB3C URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=IAUMTAZF:7RG5NFK9:L83JJB3C
  • El pago de las ayudas se podrá librar, una vez dictada la resolución de concesión, por el régimen de anticipos, hasta el 80 % de la subvención concedida, según lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026. Para el pago por el régimen de anticipos, los CEE están exentos de la obligación de prestar garantías, en relación con las subvenciones en materia de fomento del empleo, destinadas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, para los costes s alariales de su personal de apoyo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.19.f) de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Fomento del Empleo