Clubes deportivosPersonas físicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

por la cual se convocan subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proye…

Título oficial: RESOLUCIÓN del director general de Cultura, por la cual se convocan subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para compe

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 759.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. En el caso de personas físicas, estar dados de alta en el Régimen de Autónomos y en el caso de personas jurídicas, estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el proceso de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones CSV:FRER253M:7R7SYXKE:XY3LV5B9 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRER253M:7R7SYXKE:XY3LV5B9
  • 6 podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo co mún de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP ). Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.
  • Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • En el caso de entidades locales, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo
  • 4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOCV 7548,
  • 06.2015). Este certificado deberá presentarse por las entidades locales beneficiarias en el trámite de justificación.
  • En el caso de PYME, deberán ajustarse a las definiciones estab lecidas en el Reglamento (UE) n o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento.
  • El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.
  • Las solicitudes deberán estar debidamente formal izadas y suscritas por la misma persona interesada o quien ostente la representación legal y deberán presentarse a través del registro electrónico establecido en la convocatoria, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas que no estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, que también podrán presentar sus solicitudes por cualquier otro medio de los recogidos en el artículo 16 de la LPACAP. CSV:FRER253M:7R7SYXKE:XY3LV5B9 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=FRER253M:7R7SYXKE:XY3LV5B9
  • Una vez examinada la documentación administrativa aportada por los solicitantes, se publicará en la web del IVC de manera conjunta con forma de listado, que recogerá al completo todas las solicitudes, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. El plazo para subsanar las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del listado, en el mismo se indicará de manera expresa que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones impuestas en esta convocatoria. En ningún caso serán válidos los documentos a los cuales haya que acceder mediante enlaces o direcciones web, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, de forma que estos documentos se considerarán no presentados.
  • La documentación necesaria para ser objeto de valoración por parte de la comisión se entregará tal y como establece el resuelvo sexto. Sexto. Documentación a aportar y declaraciones responsables que acompañan la solicitud
  • La documentación administrativa a aportar junto con la solicitud será la siguiente:
  • En el caso de que el solicitante sea una persona física (autónomo):
  • º Copia del documento nacional de identidad o equivalente.
  • º Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • º Recibo del pago de la cuota de autónomo del mes anterior a la publicación de la convocatoria.
  • En el caso de ser una persona jurídica:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • DECLARACIÓN DE AYUDAS DE ESTADO. La persona que suscribe declara que para los mismos costes subvencionables del proyecto · eligible
    E.1.- DECLARACIÓ D’AJUDES D'ESTAT. La persona que subscriu declara que per als mateixos costos subvencionables del projecte presentat (1):

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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