Personas físicasES53 - ILLES BALEARS

Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Grados B de FP para ocupados y desempleados 24_26_PNL 001/2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (SOIB).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo
  • 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se tiene que firmar electrónicamente, la solicitud se debe presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
  • Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas: De manera electrónica, de la misma forma que establece el apartado a). De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2024/120/1170693
  • Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que ha de ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar así como establece el artículo 43 de esta Ley. Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.
  • Toda la documentación que complementa la solicitud se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma
  • Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2024/120/1170693
  • Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, el SOIB puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
  • Documentación que se debe aportar: Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud. En el caso que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.
  • De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
  • En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
  • En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias. En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante debe hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el caso que sea el SOIB, el servicio concreto. En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que la aporte.
  • Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas La actividad formativa se tendrá que iniciar a partir de la notificación de la concesión. En todo caso, todos los grados B concedidos se tienen que haber iniciado antes del 31 de diciembre de 2025, y tienen que finalizar, junto con el FEMPO, antes del 28 de febrero de 2026. Solo se financian los grados B de FP y los FEMPO iniciados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
  • Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a
  • Bloque 1. Programación de formación según el nivel de calificación (máximo 150 puntos).
  • Programación de grados dirigidos a obtener grados B de nivel 1: 150 puntos por cada grado.
  • Programación de grados dirigidos a obtener grados B de nivel 2: 100 puntos por cada grado. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2024/120/1170693
  • Programación de grados dirigidos a obtener grados B de nivel 3: 50 puntos por cada grado.
  • Bloque 2. Eficiencia de la formación profesional (máximo 200 puntos): Para cada entidad que haya ejecutado el 100 % de la programación formativa correspondiente a las convocatorias de subvenciones del SOIB para impartir certificados de profesionalidad siguientes: 200 puntos por grado. SOIB Formación: CP para desempleados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo). SOIB Formación: CP para ocupados, para el periodo 2022-2025 (primer periodo).
  • Bloque 3. Aminoración por expedientes de reintegro:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo