Personas jurídicasES425 - Toledo

Resolución del Ayuntamiento de Talavera de la Reina por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención nominativa a la Agrupación Musical Ntro Padre Jesús Nazareno

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
  • COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en https://sede.talavera.org/validacionDoc/?entidad=45165 Área de Servicio: Festejos Expediente Nº: 00152/2026/FES Asunto: Resolución por la que se aprueban las bases reguladora de la subvención a la Agrupación Musical Ntro Padre Jesús Nazareno Página 3 Se consideran nominativas aquellas subvenciones cuyo objeto, dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en los créditos iniciales del Presupuesto de la Entidad Local, ex art. 22.2 a) LGS y art. 9.C.a) del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina. En dicho art. 22.2 a) LGS se establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • 2. Procedimiento. El artículo 9.C) a) 1 del Reglamento Municipal de Subvenciones, en relación con el procedimiento de
  • o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
  • Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
  • Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  • Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos”.
  • (PES). Por otro lado, el art. 13.2.e) de la LGS estipula que no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra la circunstancia de: “ No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”. Con independencia de la modalidad de pago que se efectúe, deberá acreditarse en el expediente el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 34 y 35 de la LGS. Así mismo, el art. 9.4.b) LGS establece, entre los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, la “ existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención”. Tercero. Objeto de la Subvención.
  • 2. Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027.
  • ODS 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
  • ODS 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
  • ODS 5. Lograr la igualdad entre los géneros. Efectos: Durante el período de vigencia del presente Plan, podrán establecerse ayudas, subvenciones
  • Fiestas populares y festejos
  • Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música…
  • La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica,…
  • La participación en eventos culturales organizados por el Ayuntamiento como la cabalgata de Reyes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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