Resolución del 24 julio de 2026, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se convocan la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel 2026.

Defensa

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona D.G. DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Participar en los campeonatos nacionales militares de su disciplina deportiva en el caso de que sean organizados por el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM).
  • Cuando sea requerido por el CSDM, formar parte de los equipos nacionales militares de su disciplina deportiva y seguir los planes de entrenamiento y concentraciones establecidos por su cuerpo técnico.
  • Participar en los campeonatos internacionales militares de su disciplina deportiva organizados por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) cuando así lo decida el CSDM.
  • Los solicitantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes el contenido de esta convocatoria y de la Orden 806/2020, de 18 de agosto.
  • Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de su Reglamento y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación. Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  • El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, en adelante órgano originador, es la Comisión Permanente del Consejo Superior del Deporte Militar.
  • El órgano competente para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas será el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por delegación de la Ministra de Defensa, según se establece en la disposición adicional única de la Orden DEF/806/2020, de 18 de agosto. Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, según modelo que se adjunta como anexo a esta convocatoria, deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es) (Registro Electrónico Común, organismo destinatario Ministerio de Defensa, asunto “ayudas para el fomento y apoyo a los deportistas de alto nivel, DIGEREM”.)
  • En caso de imposibilidad material de utilizar el sistema previsto en el apartado precedente, las solicitudes deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, a la Secretaría General del Consejo Superior del Deporte Militar, según modelo que se adjunta como anexo a esta convocatoria.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
  • Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
  • Acreditación, mediante copia de la resolución, de estar reconocidos como deportista de alto nivel por la persona titular de la Secretaría de Estado- Presidente del Consejo Superior de Deportes - de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
  • Caso de optar a las ayudas de Grupo 2: certificado facultativo de que la lesión a tratar se considera lesión deportiva por afectar específicamente a la práctica de su disciplina deportiva y prescripción facultativa de la necesidad de recibir servicios de rehabilitación por lesiones deportivas.
  • Certificado expedido por el Secretario de la Junta Central de Educación Física y Deportes del Ejército al que pertenezca el solicitante de los criterios de concesión que figuran en la cláusula octava.
  • El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, mediante correo electrónico, y se concederá un plazo de diez días hábiles desde que tenga conocimiento de la propuesta de resolución para presentar alegaciones también por correo electrónico a la dirección cismspain@oc.mde.es Se prescinde del trámite de audiencia. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la p ersona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como órgano competente para conceder las subvenciones por delegación de la persona titular del departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
  • El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos precisos para acceder a las ayudas.
  • Las subvenciones serán otorgadas, a la vista de la propuesta definitiva de resolución, mediante resolución motivada por el Dirección General de Reclutamiento
  • La resolución de concesión se notificará a los interesados, a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  • En dicha resolución se hará referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como se establece en el artículo
  • 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y la página web del Ministerio de Defensa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Defensa