Resolución del 10/07/2026 del SEPE, por la que se aprueba la convocatoria, en reg. de concurrencia competitiva, para la concesión de sub. púb., destinadas a financiar en el ej. 2026, la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años en Melilla.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar, la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio 2026, de «Proyectos de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, menores de treinta años, por las administraciones públicas y entidades del sector público institucional que realicen dichas contrataciones…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES640 - Melilla. La gestiona DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE MELILLA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TES/1077/2021, de 28 de sep tiembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades indicadas en el artículo anterior que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento o se encuentr en en la situación que motiva su concesión.
  • Además, deberán cumplir los requisitos específicos indicados en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, los establecidos en la Orden TES/1077/2021, de 28 de septiembre y los dispuestos en esta resolución, junto con las condiciones y forma de acreditación de los mismos establecida.
  • Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis, en su caso, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y seguimiento de la actividad subvencionada, así como en la fase de justificación de la subvención.
  • Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores gestionadas al amparo de la orden TES/1077/2023 y de la normativa reguladora de estas subvenciones anteriores al Real Decreto 818/2021 y cuya devolución le haya sido exigida a la entidad beneficiaria mediante re clamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
  • Comunicar al órgano administrativo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este caso se estará a lo previsto sobre concurrencia de ayudas y subvenciones en el artículo 5.4 de la Orden TES/1077/2023.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el cumplimient o de obligaciones por reintegro de subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en particular, cumplir con las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
  • Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
  • Conforme a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios deberán contemplar la perspectiva de género en el diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación de los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como hacer un uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, en toda documentación y acciones de comunicación y difusión que realicen según lo previsto en el punto 5) de este apartado.
  • Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
  • Sin perjuicio de la obligación general de conservar todos los documentos justificativos, en el caso de que las subvenciones estén cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la operación durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de g estión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se i nicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.
  • Dichas entidades quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normati va aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanci adas por parte de la Comisión Europea.
  • Las entidades solicitantes de la subvención objeto de esta resolución por l a que se aprueba la convocatoria, deberán presentar por medios electrónicos una solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla; tal y como se recoge en el artículo anterior. Cada entidad podrá presentar una única solicitud para la subvención de costes salariales prevista en el artículo 4.1, que incluirá la solicitud de subvención de los costes asociados a la tutoría regulada en el artículo 4.2. y otra solicitud p ara la subvención destinada a financiar las ayudas al desplazamiento previstas en el artículo 4.3.
  • El plazo de presentación de solicitudes será:
  • Para la solicitud de subvención de costes salariales, un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de esta resolución por la que se aprue ba la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo la solicitud de subvención de los costes asociados a la tutoría, que no podrá solicitarse posteriormente.
  • Para la solicitud de subvención destinada a financiar las ayudas al desplazamiento, 7 días naturales a contar desde la última contratación realizada objeto de la subvención prevista en la letra a) anterior.
  • Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, si la documen tación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane electrónicamente la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el ar tículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, o las que no respondan al objeto de la misma.
  • Documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades que pueden ser beneficiarias.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías · eligible
    Serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los costes salariales, por todos los conceptos, derivados de los contratos que las entidades beneficiarias suscriban con personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en el marco de los «Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas». El período subvencionable tendrá una duración de doce meses.
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías · eligible
    GC 1 y 2, ambos inclusive: 37.800 euros/año
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías · eligible
    GC 3 al 7, ambos inclusive: 30.240 euros/año
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías · eligible
    GC 8 al 11, ambos inclusive: 22.680 euros/año El periodo subvencionable coincidirá con la duración del contrato formativo realizado. A las cuantías de las subvenciones a que se refiere el artículo 20 de la Orden TES/1077/2023, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en el artículo
  • Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías · eligible
    1 y 2, se sumará, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias y otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, así como la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos referidos a la indemnización por residencia, siempre que el organismo contratante venga obligado al abono de dicha indemnización por disposición legal o convencional. Serán de aplicación a estas subvenciones salariales las demás previsiones contenidas en el

Documentos y trazabilidad

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1. Esta resolución tiene por objeto aprobar, la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio 2026, de «Proyectos de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», para la contratación de personas jóvenes desempleadas, menores de treinta años, por las administraciones públicas y entidades del sector público institucional que realicen dichas contrataciones. A través de esta contratación se cubrirán preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social (atención a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, intervención con colectivos vulnerables y rehabilitación de entornos y viviendas), así como el desarrollo local rural.