IAS, por la que se convocan Subvenciones Nominadas para el fomento de la autonomía personal para personas sordociegas · 2026

Título oficial: Resolución del 1 de julio de 2026, del IAS, por la que se convocan Subvenciones Nominadas para el fomento de la autonomía personal para personas sordociegas, ejercicio 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona INSTITUTO DE ATENCION SOCIAL Y SOCIO-SANITARIO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención. A estos efectos, se considerarán como vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su 3 de 7
  • Justificar ante el órgano concedente la subvención concedida en la forma y plazo señalados en la resolución de concesión.
  • Solicitar la modificación de la resolución de concesión al órgano concedente cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada procedentes de cualquier otro ente público o privado, sin que en ningún caso pueda modificarse el destino o la finalidad de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta no comunicadas previamente, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero que considere necesario el órgano concedente en relación con la subvención concedida.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Dar la adecuada y visible publicidad del carácter público de la financiación del proyecto y de las acciones contenidas en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
  • Incumplimientos y reintegros (en otras bases reguladoras se denomina “reintegros y sanciones”). El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. 5 de 7
  • C ontrol no financiero de subvenciones (o Control de las obligaciones de transparencia). Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • XI. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la Sede electrónica del IAS la siguiente documentación en soporte electrónico (formato procesador de textos, hoja de
  • MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO, que contendrá:
  • 1. Un ejemplar de la memoria de actuación sobre el desarrollo y cumplimiento del proyecto objeto de subvención, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto/ programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.
  • 2. Un ejemplar de los materiales realizados, en su caso, por o para el proyecto subvencionado.
  • 3. Relación de medios donde sea visible y se publicite el carácter público de la financiación del proyecto con los logos y tipografías específicas del Cabildo de Gran Canaria, el IAS y Gran Canaria Accesible, durante la ejecución del proyecto.
  • MEMORIA ECONÓMICA que contendrá:
  • 1. Una relación por cada concepto de gasto autorizado (incluidos gastos indirectos), numerada y ordenada, clasificando los gastos con identificación del acreedor del documento, fecha de emisión, concepto de gasto y su importe. Los gastos se acreditarán mediante facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos de manera reglamentaria. Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad, durante al menos cuatro años, a disposición del órgano de control que los soliciten. En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estampillar la indicación “Con cargo a la subvención en el ámbito social relacionadas con la Accesibilidad a entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2026 del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria, Decreto nº……………………y fecha……………. en la cantidad de ……….... euros”.
  • 2. Un resumen de los gastos incurridos en la realización del proyecto/programa subvencionado, con la misma distribución por conceptos que el plan de financiación presentado como Anexo IV en la documentación presentada para la concesión de la subvención, señalando las desviaciones producidas en relación con el mismo.
  • 3. Una declaración del/ a responsable legal de la entidad sobre si el desarrollo del proyecto subvencionado ha generado, o no, ingresos y sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para el proyecto/ programa subvencionado, con indicación de los importes y aplicación de los mismos, en su caso. 6 de 7
  • 4. Carta de Pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado, o del exceso de financiación por otros ingresos del programa, así como de los intereses derivados de los mismos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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