Resolución de XX de XX de 2026 por la cual se abre la convocatoria para el año 2026 de las acciones de apoyo a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Catalunya.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona CONSORCI PER A LA FORMACIÓ CONTÍNUA DE CATALUNYA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención son los establecidos en la s bases 4.1 y 5 del
  • La documentación que debe adjuntarse con la solicitud es la siguiente:
  • Memoria de la solicitud, a partir del modelo normalizado que el Consorcio pondrá a disposición de las entidades en la web (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/Accions- de-suport-a-la-formacio/)
  • Documento de transferencia bancaria para acreedores de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el modelo del Departamento de Vicepresidencia, Economía y Hacienda
  • de la Generalitat, disponible en este enlace: (https://economia.gencat.cat/web/.content/70_tresoreria_pagaments/arxius/trans_banc _area_sepa.pdf). Es imprescindible que el documento esté firmado o sellado por su entidad bancaria y por el representante legal de la entidad solicitante. Si la entidad ya ha aportado este documento y no se han producido modificaciones, puede presentar la «declaración de documentación ya aportada», por haberse aportado con anterioridad a la Administración, en los últimos cinco años, que estará disponible en la web (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/Accions-de-suport-a-la-formacio/)
  • De acuerdo con el apartado 11.4 de la presente Resolución, documento que acredita que la entidad cumple con las medidas de lucha contra la morosidad previstas en el
  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medio s de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pued an
  • presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, mediante:
  • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos , descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, sobre la base de la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • Cuando no sea posible emitir la certificación anterior, mediante un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya que no existen incumplimientos de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento exigido en el último párrafo de este apartado.
  • 5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades beneficiarias deben cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.
  • 1. De acuerdo con lo establecido en la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, modificada por la Orden EMT/104/2026, de 2 de junio, la Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver, en su caso, las incidencias que puedan producirse, a fin de elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  • 2. En la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • 3. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Gestión d e Programas con funciones de secretario o secretaria y tres personas del equipo técnico del Consorcio como vocales. La persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o debidos a cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada. La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior deberá garantizarse tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.
  • 4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en las bases reguladoras de la presente convocatoria , se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • Criterios de valoración de las solicitudes El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración siguientes, de acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018,
  • 1. Para la valoración de las solicitudes con respecto al proyecto «Desarrollo del ecosistema metodológico innovador para pymes, para facilitar la formación interna», la valoración técnica se realizará de acuerdo con los siguientes bloques de criterios, con
  • 1. Planteamiento global de la acción (16 puntos).
  • 1.1. Justificación técnica de la propuesta, aportando información que demuestre un profundo conocimiento de proyectos similares y un conocimiento metodológico de cómo conseguir la información que se necesita y hacer un planteamiento adecuado (hasta 5 puntos).

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Desarrollo del ecosistema metodológico innovador para pymes, para facilitar la formación interna, dentro de la línea de actuación c) Acciones de elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador a nivel metodológico u organizativo de la formación profesional para el empleo que permitan avanzar en el desarrollo del sistema.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Marco de referencia sobre el aprendizaje y la formación a lo largo de la vida, dentro de la línea de actuación e) Acciones de promoción y difusión del sistema de formación profesional para el empleo.
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones son los establecidos en el anexo 3 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Los gastos subvencionables se han desglosado en costes directos y costes asociados.
  • Gastos subvencionables · ineligible
    3. No serán gastos subvencionables los establecidos en el punto 3 del anexo 3 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Entidades beneficiarias
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las empresas, entidades u organizaciones, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña, que cumplan los requisitos que se establecen en las bases 4.1 y 5 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre y en esta convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. En esta convocatoria no pueden ser beneficiarias las agrupaciones de entidades.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que constan en la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. En aplicación del Real Decreto -ley 5/2023, de 28 de junio, deberán cumplir las medidas de lucha contra la morosidad previstas para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medio s de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pued an
  • Gastos subvencionables · eligible
    Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos , descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, sobre la base de la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Cuando no sea posible emitir la certificación anterior, mediante un «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya que no existen incumplimientos de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento exigido en el último párrafo de este apartado.
  • Gastos subvencionables · eligible
    5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades beneficiarias deben cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Comisión de Valoración
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. De acuerdo con lo establecido en la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/158/2018, de 2 de octubre, modificada por la Orden EMT/104/2026, de 2 de junio, la Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver, en su caso, las incidencias que puedan producirse, a fin de elaborar el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. En la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. La Comisión de Valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con funciones de presidente o presidenta, la persona titular del Servicio de Gestión d e Programas con funciones de secretario o secretaria y tres personas del equipo técnico del Consorcio como vocales. La persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o debidos a cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada. La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior deberá garantizarse tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.
  • Gastos subvencionables · eligible
    4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo no previsto en las bases reguladoras de la presente convocatoria , se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo