Resolución de xx de julio de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas del Bono Alquiler Joven para 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Todos los titulares del contrato deberán tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitaria s deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España . Todas las personas que integran la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad , así como el de los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.
  • Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994. En cualquier caso, el contrato de alquiler o cesión de uso de vivienda o habitación deberá tener una duración mínima de un año.
  • Arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda”,
  • Arrendamientos formalizados al amparo de la legislación turística.
  • Subarriendo de vivienda o habitación. Si existieran varios contratos de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación durante el periodo subvencionado deberán ser consecutivos y sin interrupción entre ellos. En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar la solicitud que contendrá la declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente y que deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
  • La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y CSV:DMHGKV3K:G3H2Z3CQ:ST49BKCE URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=DMHGKV3K:G3H2Z3CQ:ST49BKCE
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá cumplir lo establecido en la base quinta.
  • Cuando las personas titulares del contrato sean dos o más en una misma vivienda , cada una de ellas
  • podrá solicitar y ser beneficiaria de las ayudas si reúne los siguientes requisitos:
  • Que, en el momento de solicitar la ayuda todas las personas titulares del contrato tengan una edad no superior a 35 años, incluida la edad de 35 años.
  • Que los ingresos individuales de cada una de las personas solicitantes se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
  • Que la suma de las rentas anuales de las personas que integran la unidad de convivencia se
  • Cuando convivan dos personas jóvenes que pudieren ser beneficiari as: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Cuando convivan tres o más personas jóvenes que pudieren ser beneficiarios: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación , al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en la base tercera, apartado f).
  • Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
  • Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herenc ia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación