Resolución de xx de agosto de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se concede por el procedimiento de concesión directa una subvención a la Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas de la masa de agua L

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES425 - Toledo. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO RURAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • No está incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • No está incursa la persona que ostenta la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castil la-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y no ser re ceptora, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Cons ultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese .
  • Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales y no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firm e, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, tal y como dispone el artículo 14 .3 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
  • No ha sido sancionada por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad L ibre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con l a sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas di rigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, cor respondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
  • Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha , la beneficiaria estará obligada a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley. Quinto. - Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente apartado. A tal efecto y en función de la actividad subvencionada se consideran gastos subvencionables los gastos de financiación, comunicación y mantenimiento
  • Gastos financieros: intereses, comisiones y otros gastos de los préstamos solicitados para la ejecución del proyecto, así como los gastos asociados a la garantía o aval.
  • Gastos de comunicación, tales como los costes de publicaciones físicas y digitales, que divulguen, comuniquen e informen a la opinión públi ca, a medios oficiales y a su conjunto de usuarios.
  • Gastos de mantenimiento relacionados con el aseg uramiento de inversiones asociadas al PERTE, asistencia integral de mantenimiento e implantación de inversiones. El período de subvencionalidad de los gastos comprenderá los gastos realizados y pagados desde el 25 de noviembre de 2025, día posterior a la resolución aprobatoria del PERTE, hasta el 15 de octubre de 2026. Sexto. - La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos int ernacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otra s subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seg uimiento y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo R ural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de o tras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionad as. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con ante rioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Suministrar a la Administración de la Junta de C omunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculado s o dependientes de ella toda la información necesaria para el cumplimiento de las o bligaciones sobre transparencia establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 1 5 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Octavo . - La justificación única de la subvención tendrá la f0rma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y se presentar á obligatoriamente de forma telemática, utilizando firma electrónica, a través del Anexo II , solicitud de pago, disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha ( www.jccm.es ). El plazo de presentación de la justificación comprenderá desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución hasta el 25 de noviembre de 2026. Al anexo de justificación se acompañará justificación de los gastos elegibles desde el periodo de subvencionalidad adjuntando, una memoria justificat iva con indicación de las actuaciones
  • realizadas y una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que contendrá: 1º. Una relación clasificada de los gastos, con ind icación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Para acreditar los gastos financieros: documento de préstamo y certificación de la entidad financiera d e los intereses deudores abonados en el mismo 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas en la forma indicada por la Orden

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación