aprobación de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricu · 2026

Título oficial: Resolución de Presidencia 2026/6590 de 9 de septiembre, de aprobación de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca en la provincia de Málaga (Plan Málaga VI).

1. El objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes líneas de subvenciones destinadas a la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca en la pr ovincia de Málaga (Plan Málaga VI), con el fin de conservar, garantizar, dinamizar el desarrollo económico en el territorio e impulsar la creación de nuevas oportunidades en el sector primario, mitigando la carga y aumento de los costes de producción, así como el fomento de productos

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.453.894,30 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas, las jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica que, presentando la solicitud en plazo y según modelo normalizado, cumplan los requisitos relacionado en el artículo 2 de las Base s reguladoras de la presente convocatoria.
  • electrónicos. Así, la presentación de solicitudes podrá efectuarse:
  • Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios
  • En el registro electró nico de la Diputación de Málaga , accesible a través de la sede electrónica.
  • En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o el que corresponda, en su caso.
  • Para los restantes interesados:
  • En algunos de los medios anteriormente señalados.
  • En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
  • En las representaciones diplomáticas u o ficinas consulares de España en el extranjero.
  • En la O ficina de Asistencia en mater ia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se
  • Las solicitudes se formularán conforme a los formularios contenidos en la convocatoria correspondiente, debidamente firmados y cumplimentados por la persona fí sica solicitante o representante legal de la entidad , que cumplan los requisitos del art 2.2 de las bases reguladoras, acompañando además la
  • Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se indique el número medio de trabajadores en los doce meses anteriores y/o Informe vida Laboral actualizado.
  • Certificado de situación en el censo de activi dades económicas de la AEAT, donde conste el alta en la actividad correspondiente, así como donde se desarrolla la actividad económica subvencionable.
  • Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social donde se indique que la persona solicitante está al corriente de sus compromis os con dichas administraciones para la obtención de subvenciones. Si la e ntidad no estuviera inscrita como empresario en la Seguridad Social, por no haber contratado a ninguna persona, deberá presenter informe negativ o de inscripción de empresario. Bastará declaración responsa ble, que se recoge en el formulario electrónico, pa ra acreditar estar al corriente de las obligaciones en materia de subvenciones. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, dichos documentos son exigibles tanto a la entidad solicitante como a los miembros que la inte gran, por tener igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención.
  • Certificado de alta a terceros, según el modelo oficial que estará disponible en la página web de la Sede electró nica de la Diputación Provincial de Málaga a través del trá mite Alta/Modificación de cuentas Corrientes (https://sede.malaga.es/catálogo-de-trámites/#).
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Documento acreditativo de identidad
  • Personas jurídicas:  Documento de identidad del representante.  Escrituras / documento de constitución y/o acreditación del representante, inscritas en el registro público correspondiente.  NIF definitivo. En este caso, la capacidad de representación pod rá acreditarse tamb ién mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública, de conformidad con el art. 32.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Entidades sin personalidad jurídica:  Documento de identidad del representante y de los miembros integrantes de la Sociedad.  Escritura / documento de constitución y /o acreditación del representante.  NIF definitivo.  Documento específico en el que figuren los compromisos de ejecución que asumen cada uno de sus miembros, firmado por cada uno de ellos (Anexo II).  Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarios (Anexo II).
  • Se cumplimentarán en el formulario de solicitud las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    Los conceptos de gastos recogidos en cada solicitud para cada una de las líneas y para cuya ejecución se solicita la subvención deberán corresponder a los recogidos en el artículo 3 de las Bases reguladoras, no admitiéndose aquellas solicitudes que incluyan conceptos no encuadrados en dicha tipología. La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de las subvenciones
  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    Línea 1: Gastos corrientes:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6000,00 euros).
  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    Línea 2: Gastos de inversión:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · ineligible
    Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igua l a
  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    000,00 euros, se concederá subvención por el 100 % del importe total del proyecto.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · ineligible
    Cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10 .000,00 euros, IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85 % del proyecto, con un un máximo de 14.000,00 euros de cuantía de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes líneas de subvenciones destinadas a la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca en la pr ovincia de Málaga (Plan Málaga VI), con el fin de conservar, garantizar, dinamizar el desarrollo económico en el territorio e impulsar la creación de nuevas oportunidades en el sector primario, mitigando la carga y aumento de los costes de producción, así como el fomento de productos