RESOLUCIÓN de la Vicerrectora de Internacionalización por la que se publican las bases reguladoras y se convocan ayudas para la movilidad de estudiantes en el marco de programas de movilidad combinada Erasmus+ durante el curso 2026/2027

Con la final idad de ampliar las oportunidades de participación de estudiantes en movilidades combinadas, fomentar el desarrollo de planes de estudio transnacionales y transdisciplinares, así como atraer a nuevos grupos de estudiantes que cursan estudios con oportunida des de movilidad limitadas, la Vicerrectora de Internacionalización de la Universidad de Granada , en virtud de la delegación de competencias de fecha de 28 de julio de 2023,(BOJA núm. 148 de 3 de agosto de 2023), convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas asociadas a la

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona UNIVERSIDAD DE GRANADA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán recibir ayudas ofertadas en esta convocatoria el estudiantado que haya s ido seleccionado en el marco de una convocatoria de participación en programas de movilidad combinada Erasmus+ llevadas a cabo por los centros académicos. No podrán recibir ayudas quienes ya se encuentren realizando otra movilidad durante el periodo de celebración de la actividad. Las personas solicitantes deberán declarar, a título individual, no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la normativa en materia de subvenciones. Las personas seleccionadas que sean elegibles pa ra recibir ayudas deberán estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudoras por obligaciones de reintegro. Además, no podrán ser benefici arias de las ayudas las personas en quienes concurran cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A este respecto, en el momento de aceptar la ayuda adjudicada, deberá declarar
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones,
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comprometiéndose a mantener estos requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de derecho de cobro de la subvención, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Oficina de Relaciones Internacionales. Adicionalmente, para poder percibir las ayudas procedentes del Programa Erasmus+, las
  • personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Ser nacional de alguno de los países participantes en el programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que se está en posesión de un permiso válido para Firma (1): INMACULADA C. MARRERO ROCHA En calidad de: VICERRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN Este documento firmado digitalmente puede verificarse en https://sede.ugr.es/verifirma/ Código seguro de verificación (CSV): FE05AD3C7743B7F27F180F96251F1948 10/07/2026 - 12:20 Pág. 3 de 10
  • No superar, una vez s umada la duración mínima de la estancia solicitada en esta convocatoria, el tiempo máximo de 12 meses permitido por el Programa Erasmus para el correspondiente ciclo de estudios en estancias dentro del marco del Programa: Erasmus LLP, Erasmus+, Erasmus Mundus y Erasmus Prácticas, salvo en el caso de los grados en Arquitectura, Farmacia, Medicina y Odontología, que tendrán un total de 24 meses.
  • 1. Imputación presupuestaria Las ayudas procedentes del SEPIE se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 30SI250015 422D 483.00 , por un total máximo aproximado de 50.000 € para el ejercicio 202 6 y
  • 000 € para el ejercicio 2027. Las ayudas procedentes del Plan Propio de Internacionalización de la Universidad de Granada se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 3024420000 422D 480.99, por un total de
  • 000 € para el ejercicio 2026 y 36.000 € para el ejercicio 2027. La distribución por anualidades podrá verse alterada en función del número de beneficiarios, la duración de la movilidad, el momento de realizarla, y el cumplimento por parte de los mismos de los requisitos expuestos para el pago
  • 2. Cuantía individualizada de la ayuda Las personas beneficiarias recibirán una ayuda como contribución a los gastos derivados de su estancia en otro país durante el periodo en el que se reali ce la actividad para la que fueron seleccionadas. El importe individualizado de las ayudas procedentes del SEPIE se calculará según lo dispuesto
  • 2.1. Ayuda de estancia: ayuda individual para la estancia (movilidades físicas de corta duración: de 5 a 30 días) Duración Ayuda ordinaria Estudiantes con menos oportunidades Hasta el día 14 79 €/día 100 € adicionales para toda la movilidad Del día 15 al 30 56 €/día 150 € adicionales para toda la movilidad Para la determinación de las ayudas individuales financiadas con fondos Erasmus+, se tendrá en cuenta la condición de «estudiante con me nos oportunidades», conforme a los criterios establecidos por el SEPIE. Tendrán esta consideración quienes se encuentren en alguna de las
  • Ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad o en el curso académico en el que se realice la movilidad.
  • Pertenecer a una familia numerosa.
  • Estar matriculado en un centro situado en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla. Los datos relativos a estas situaciones se obtendrán de las bases de datos de la UGR, siendo responsabilidad del estudiante asegurarse de que estén actualizados. En caso de que se produzca algún cambio en dichas bases de datos para reflejar la condición actualizada, cada participante deberá comunicarlo a la ORI antes del inicio de la movilidad con el fin de poder recibir la ayuda correspondiente. Asimismo, tendrán la consideración de estudiante con menos oportunidades quienes acrediten
  • Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria.
  • Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o un grado de discapacidad equivalente, en el caso de estudiantes extranjeros.
  • Vicerrectorado de Internacionalización | Avda. del Hospicio s/n Teléfono +34 958249030 | intlinfo@ugr.es | https://internacional.ugr.es 7 estancia. Aprobada la consideración de “estudiante de menos oportunidades”, la ayuda correspondiente será incluida en el convenio de subvención que se suscribe con cada participante antes del inicio de la movilidad. Iniciada la estancia, no podrá tramitarse ninguna ayuda para estudiantes de menos oportunidades, salvo las situaciones sobrevenidas graves.
  • 2.2. Ayuda de viaje: Ayudas de viaje
  • 2.3. Ayudas complementarias procedentes del Plan Propio de Internacionalización: Ayuda complementaria 200 € para toda la movilidad
  • 3. Procedimiento de abono de las ayudas Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta bancaria abierta en España de la que la persona beneficiaria sea titular y figure en las bases de datos de la Universidad de Granada. Será obligación de las personas beneficiarias poner en conocimiento de la Oficina de Relaciones Internacionales toda variación de las condiciones tenidas en cuenta par a la concesión de las ayudas establecidas en esta resolución.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[14073].extracted_segments[0]

Con la final idad de ampliar las oportunidades de participación de estudiantes en movilidades combinadas, fomentar el desarrollo de planes de estudio transnacionales y transdisciplinares, así como atraer a nuevos grupos de estudiantes que cursan estudios con oportunida des de movilidad limitadas, la Vicerrectora de Internacionalización de la Universidad de Granada , en virtud de la delegación de competencias de fecha de 28 de julio de 2023,(BOJA núm. 148 de 3 de agosto de 2023), convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas asociadas a la