Resolución de la vicepresidenta en materia de agricultura del FOGAIBA para la concesión de una ayuda directa de minimis a AVIRAM DE MALLORCA SC, para el año 2026, para hacer frente a las inversiones del matadero de Inca

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cumplir con las siguientes obligaciones del artículo 11 del Texto refundido de la
  • Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en los casos y en los términos que, si es el caso, establezcan las bases reguladoras de la subvención.
  • Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Comunicar al órgano que la concede o, si es el caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  • Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a la cual se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitando cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en las bases reguladoras.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de esta Ley.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
  • Se ha comprometido a cumplir las disposiciones relativas a la justificación y el pago de la ayuda contenidas en el artículo 39 y 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre.
  • El beneficiario declara no estar incurso en jefes de las siguiente prohibiciones señalas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado
  • No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya
  • Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
  • Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en los términos que establezca esta normativa.
  • No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la forma que se determine por reglamento.
  • Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación