Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a financiar los gastos derivados del asesora-miento jurídico para el desalojo o recuperación de la posesió

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitaria s deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, y, en el caso de personas extranjeras, el Número de Identificación CSV:4NH8CCQ8:PCGQ9DNQ:RYEYZTFS URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4NH8CCQ8:PCGQ9DNQ:RYEYZTFS
  • Poseer vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana al menos con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Ser propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en la Comunitat Valenciana que haya sido objeto de ocupación ilegal.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tercero. Financiación
  • Las subvenciones convocadas se financian con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, de conformidad con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.
  • El importe global de l a presente convocatoria no podrá superar la cuantía de 250.000,00 euros, financiados con cargo a la línea de subvención S2045, capítulo IV, centro gestor G01140201GE00000 y programa presupuestario 431I00.
  • Dicho importe podrá verse incrementado por un importe adicional de hasta 750.000 euros sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.201 9), así como por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026. Cuarto. Importe de las ayudas
  • La cuantía máxima de las ayudas previstas en las presentes bases será la siguiente:
  • Para gastos de asesoramiento jurídico hasta un máximo de 500,00 euros.
  • Para gastos derivados de la reparación de daños ocasionados en los inmuebles hasta un máximo de 1.500,00 euros.
  • La cuantía concedida por cada concepto no podrá superar en ningún caso el coste real de la actividad subvencionada. Quinto. Compatibilidad de las ayudas
  • La percepción de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras que, con la misma finalidad, puedan conceder otras entidades públicas o privadas, así como indemnizaciones de seguro en la medida que no se superen los costes de la actividad subvencionada.
  • La persona beneficiaria que obtuviere subvenciones con la misma finalidad deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de 15 días desde que le haya sido notificada. Sexto. Compatibilidad del presente régimen de ayudas con la normativa sobre competencia y ayudas de Estado de la Unión Europea Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con el mercado interior porque no reúnen CSV:4NH8CCQ8:PCGQ9DNQ:RYEYZTFS URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=4NH8CCQ8:PCGQ9DNQ:RYEYZTFS
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 10 de septiembre de 2026.
  • La solicitud de las ayudas se cumplimentará por las personas solicitantes, o en su caso por sus representantes, mediante formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/detall- tramit?id_proc=G111039
  • Las solicitudes cumplimentadas electrónicamente podrán presentarse junto con la documentación establecida en el resuelvo octavo, de manera telemática, a cuyo fin las personas interesadas utilizarán el trámite específico que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat (Guia PROP), en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=G111039.
  • Asimismo, las solicitudes cumplimentadas electrónicamente también podrán presentarse de forma presencial, junto con la documentación establecida en el resuelvo octavo, en los registros de los Servicios Territoriales de Vivienda de la provincia correspondiente, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconozca, para la presentación de solicitudes, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (modalidad
  • SIN FIRMA). Octavo. Documentos e información que debe acompañar la solicitud
  • La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada e indicar de forma expresa la cuantía solicitada para cada concepto, respetando los máximos establecidos.
  • Declaraciones, autorizaciones e información incluida en la solicitud:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Acceso a la vivienda y fomento de la edificación