por la que se realiza la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defens…

Título oficial: Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se realiza la convocatoria para el año 2026 de las ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castill

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 360.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corri ente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas disc riminatorias por la legislación vigente, salvo cuan do acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discri minación laboral entre mujeres y hombres. En tal ca so, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
  • En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtene r la condición de persona beneficiaria deberá disponer d e un plan de prevención de riesgos laborales y no h aber sido sancionadas, en virtud de resolución administr ativa o sentencia judicial firme, por falta muy gra ve en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solic itud de la subvención.
  • La acreditación de los requisitos y circunstanci as referidas en este artículo se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud de ayuda. Quinto. Condiciones de admisibilidad.
  • Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de los dispuesto en la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que
  • Ser titular de explotación ganadera extensiva de ovino y/o caprino y/o bovino y/o equino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.
  • En montes gestionados por la Junta de Comunidade s de Castilla-La Mancha, disponer de licencia de aprovechamientos forestal de pastos o autorización de aprovechamiento forestal de pastos a fecha de Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 474D78784136E8B236F9C9 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • En montes no gestionados por la Junta de Comunid ades de Castilla La Mancha, ser la persona titular del aprovechamiento de pastos, bien por ostentar la titularidad de la superficie, o por ser titular del aprovechamiento de pastos mediante arrendamiento o contrato al inicio del pastoreo. Sexto. Acción subvencionable
  • La actividad subvencionada consistirá en el mane jo del ganado para reducir la carga de vegetación e n las superficies ofertadas en la presente convocatoria, mediante la conducción y guía por un pastor o utili zando instalaciones que eviten su movilidad como pastores eléctricos o cercas móviles.
  • Con carácter general, serán costes subvencionabl es las actuaciones que se ejecuten en toda la super ficie de actuación propuesta, y que finalicen en la fecha indicada en la correspondiente resolución estimato ria. En caso de que la superficie de actuación sea menor, o se finalice posteriormente, se aplicarían al importe máximo subvencionable las correspondientes penalizaciones conforme a lo establecido en el artículo 23 de la O rden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
  • Únicamente serán subvencionables las actuaciones objeto de esta ayuda que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión, y a la firma del acta de inicio previsto en el artículo 9.3 e) de la Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo.
  • Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
  • Aquellos trabajos que puedan suponer daños a esp ecies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.
  • Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.
  • Todos los trabajos objeto de ayuda estarán sujet os a los pliegos de condiciones técnicas que en cad a resolución particularizada de ayuda se concreten, y se verán condicionados en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería competente en materia de estas ayudas, para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia. Séptimo. Cuantía de las ayudas.
  • La ayuda consiste en un importe por hectárea pastoreada en las superficies de la Red de Áreas de Defensa propuestas para el mantenimiento de la vegetación q ue vienen definidas en el Anexo I de la presente convocatoria, conforme a los costes unitarios inclu idos en el Anexo I de la Orden 145/2024, de 16 de a gosto, Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 474D78784136E8B236F9C9 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación