RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS POR LA QUE SE APRUEBAN Y HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOC · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS POR LA QUE SE APRUEBAN Y HACEN PÚBLICAS LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES PARA PRÁCTICAS EN EL EXTRANJERO DENTRO DEL PROGRAMA ERASMUS+

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 323.250,00 €. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Tener nacionalidad española, o alternativamente:
  • Ser oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente;
  • Ser nacional de un país de la Unión Europea;
  • Ser nacional de cualquier otro Estado que participe en el Programa Erasmus+.
  • 2 Estar matriculado en la URJC en un programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial o Doctor, con exclusión de aquellos estudios conducentes a la obtención de un Título Propio de dicha Universidad y estudiantes de centros adscritos.
  • 3 Los estudiantes de Grado deberán tener aprobado al menos el 50% de los créditos de la titulación en la que el estudiante se encuentre matriculado.
  • 4 Los estudiantes de Master deberán tener superadas 2 asignaturas y una carta de autorización del tutor o del Director de Master debidamente firmada y sellada.
  • 5 Los estudiantes de Doctorado deberán contar con una carta de autorización del tutor o del Director de la Tesis debidamente firmada y sellada.
  • 6 Los estudiantes de estudios pertenecientes a la Facultad de Ciencias de la Salud deberán establecer previamente convenio con la institución de acogida donde vayan a desarrollar sus prácticas, a través del Decanato de la mencionada Facultad.
  • 7 No haber superado los límites de movilidad Erasmus+ fijados anteriormente (puntos
  • 8 En el caso de que las prácticas Erasmus puedan ser reconocidas por créditos ECTS, deberá haber sido seleccionado por la institución de acogida donde se van a realizar las prácticas, y contar con el visto bueno al plan propuesto por parte del tutor académico en la URJC, además de cumplir con los establecido en el punto 1.8 de la presente convocatoria
  • 9 Quedan excluidos de la presente convocatoria:
  • Todos los estudiantes matriculados en la URJC en cualquier programa nacional o internacional de movilidad, o como estudiantes visitantes. ID DOCUMENTO: T5GJNiDS4L Verificación código: https://sede.urjc.es/web/guest/verifica
  • Los estudiantes matriculados en Títulos Propios y estudiantes de centros adscritos.
  • 10 El estudiante deberá poseer un conocimiento suficiente de la lengua del país de destino y/o de la(s) lengua(s) exigida(s) en la plaza correspondiente. En este sentido se establece como requisito imprescindible para optar a una plaza de movilidad cumplir con los requisitos de idioma exigidos por la institución de acogida.
  • 11 Contar con los recursos económicos suficientes para costear los gastos derivados de la movilidad en caso de ser un estudiante Erasmus+ sin beca1, y poder hacer frente a aquellos gastos no cubiertos por la ayuda financiera en el caso de ser beneficiario de una beca de movilidad. La obtención de una plaza de movilidad Erasmus+, no implica, necesariamente, la obtención de ayuda financiera.
  • 12 Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de la presente convocatoria quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el
  • 1 Las instituciones de acogida podrán ser empresas, universidades, centros de formación, centros de investigación u otras organizaciones. No se consideran entidades de acogida elegibles las instituciones europeas, las organizaciones encargadas de gestionar programas de la U nión Europea (a fin de evitar posibles 1 Es posible tener ayuda sin financiación, “Beca Cero” ID DOCUMENTO: T5GJNiDS4L Verificación código: https://sede.urjc.es/web/guest/verifica
  • una empresa pública o privada, pequeña , mediana o grande (incluidas las empresas sociales);
  • un organismo público local, regional o nacional;

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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