Personas físicasES - ESPAÑA

Resolución de la Subsecretaría de Hacienda, de 22 de julio de 2026, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales adscritos al Ministerio de Hacienda.

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En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona SUBSECRETARÍA DE HACIENDA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • b) del artículo 2 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio. En caso de NO CONSENTIR, deberé aportar la documentación recogida en el Apartado quinto, punto 1 de la Orden de convocatoria de las becas. En .................................. , a la fecha de la firma
  • D 0023031EAR3:I Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda con la finalidad de gestión de las becas de fomento de promoción interna. Podrá ejercer sus derechos de protección de datos ante dicha Subdirección General, responsable del tratamiento. Antes de firmar la solicitud debe leer la información adicional sobre protección de datos personales que se encuentra anexada a este documento.
  • Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numØricas, se establecerÆ una equivalencia entre las mismas de forma que puedan compararse en tØrminos homogØneos.
  • Si alguno de los ejercicios de referencia no se puede calificar de forma numØrica, sino como apto o no apto, se aplicarÆ el criterio de antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pœblica.
  • La cuantía de las becas se determinarÆ, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calcularÆ de acuerdo
  • La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarÆn para el cÆlculo de la cuantía de las becas se
  • No se considerarÆn las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la Oferta de Empleo Pœblico de cada aæo ni con posterioridad a la realización del œltimo ejercicio de las pruebas selectivas o de aquØl que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas.
  • No se considerarÆn aquellos períodos de licencia que hubieran sido objeto de ayuda concedida por cualquier Administración Pœblica.
  • No se considerarÆn los periodos que excedan de los tres meses de licencia disfrutada.
  • No se considerarÆn las licencias disfrutadas si no se supera el primer ejercicio de carÆcter eliminatorio que los aspirantes estØn obligados a realizar.
  • Sólo se considerarÆn las licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, o, en el caso del personal laboral, licencia equivalente prevista en el convenio colectivo de aplicación, que sumen un periodo de, al menos, diez días. Cuarto. Requisitos de los beneficiarios Los requisitos de las personas beneficiarias se recogen en el artículo 2 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, salvo lo referente al apartado 1. a), que se regirÆ por lo establecido en la Orden HAC/1567/2025, de 18 de diciembre.
  • Así, los requisitos que deberÆ cumplir los beneficiarios serÆn los siguientes:
  • Haber superado el primer ejercicio de carÆcter eliminatorio que estØn obligados a realizar durante el proceso selectivo de la oferta de empleo pœblico correspondiente a la convocatoria de becas.
  • Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964 de LIDIA SANCHEZ MILAN - 2026-07-22 17:05:15 CEST, cargo=Subsecretaria de Hacienda, unidad=Subsecretaría de Hacienda, organizacion=Ministerio de Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_XMERDPGIKVHXXASAP9JZ7HYEBALQ en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Instrucción y valoración. La instrucción del procedimiento serÆ llevada a cabo por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el apartado tres de la Orden HAC/1567/2025, que realizarÆ cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. La evaluación de las solicitudes se realizarÆ por el órgano de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado tres de la Orden HAC/1567/2025. Este órgano estarÆ compuesto por una Presidencia, una Secretaría y tres vocalías, y se ajustarÆ, en cuanto a su composición y rØgimen de funcionamiento, a la previsiones contenidas en la sección 3.“ del

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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