Resolución de la Presidencia de 17 de agosto de 2026 de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón/Xixón por la que se aprueba la Convocatoria del XVII Premio María Elvira Muñiz de Promoción a la lectura

1.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos públicos en los términos establecidos en el artículo 3.2

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la reali - zación de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la con - currencia de una situación, debiendo la parte beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública de interés local.
  • —no tienen carácter de subvenciones municipales los supuestos relacionados en el artículo 2.4 de la LGs.
  • —serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones, los siguientes:
  • La competencia del órgano administrativo concedente que será la Alcaldía salvo que haya efectuado la corres - pondiente delegación en la junta de Gobierno.
  • La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido eco - nómico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • La fiscalización previa, en los términos previstos en el acuerdo plenario regulador del régimen de intervención limitada previa.
  • —Además de los requisitos anteriores, será requisito imprescindible que el fin, objetivo, ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de la situación a subvencionar, deberá radicar, con carácter general, en el ámbito territorial del Concejo de Gijón. Para el caso excepcional de que la circunstancia subvencionada exceda del ámbito del término municipal de Gijón, deberá beneficiar al interés municipal de forma directa o indirecta, condición esta última que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente, mediante informe motivado, con carácter previo a su concesión.
  • —en aquellos casos de subvenciones afectadas por los artículos 107 a 109 del tratado de Funcionamiento de la unión europea, se seguirá el régimen de actuación previsto en los artículos 9.1 de la LGs y 16 Reglamento de la LGs.
  • —Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la presente ordenanza y en cada una de las convocatorias, convenios o resoluciones de concesión, y no se hallen afectadas por ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGs, cuya apreciación y alcance se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGs y artículos 27 y 28 del Reglamento de la LGs. no obstante lo anterior, por la naturaleza de la subvención y al amparo de la previsión contenida en el primer párrafo del apartado 2 del citado artículo 13, quedan exceptuadas de las prohibiciones que contienen las letras b) y e) las per -
  • Las ayudas a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que tenga carácter compensatorio del bajo nivel de renta de quien las percibe.
  • Las otorgadas por razones de urgencia para reparar los daños derivados de catástrofes o accidentes provocados por la naturaleza y otros de reconocida urgencia, tales como crisis sanitarias, ciberataques, etc. Las convocatorias de estas subvenciones y ayudas podrán exceptuar, de forma motivada, la aplicación de otros su - puestos legales de prohibición.
  • —Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subven- cionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Además, cuando la petición la presente una entidad ciudadana, deberá estar inscrita en el correspondiente registro municipal o en cualquier otro registro público que la dote de personalidad jurídica.
  • —A los efectos indicados en el artículo 8.2 de esa ordenanza, se considerarán asociadas de la persona o entidad be- neficiaria las personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o entidades asociativas solicitantes de subven- ciones que estén dotadas de personalidad jurídica. Para que las mencionadas entidades y las personas que la integran tengan la condición de beneficiarias deberán comprometerse a formalizar un convenio o acuerdo, una vez concedida la subvención, en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiaria, con sus correspondientes obligaciones en los términos expresados en la solicitud.
  • —Cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGs en la confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, no podrá concederse la subvención solicitada ni a ésta ni a ninguna de sus personas o entidades asociadas, con independencia de que no concurriera impedimento alguno en estas últimas. sin embargo, cuando concurriera alguna de las circunstancias indicadas en alguna de las per - sonas o entidades asociadas de la beneficiaria, únicamente podrán acceder a la subvención la confederación, federación o entidad asociativa solicitante de la subvención, y aquellas de sus personas o entidades asociadas en las que no con - curriera el impedimento.
  • —Cuando las personas o entidades asociadas de la beneficiaria y ésta pretendan actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad, la valoración de las condiciones para acceder a la subvención se determinará acumulando las de cada una de ellas, pero los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria serán exigibles de cada una de dichas personas.
  • —Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de per - sonalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención a las que se refiere el artículo 8.3 de esta ordenanza, constituirá requisito necesario para que adquieran la

Gastos y actuaciones

  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    —Los gastos subvencionables se determinarán en la correspondiente convocatoria, resolución o convenio, de con- formidad con lo establecido en el presente artículo, en el artículo 31 de la LGs y en el artículo 83 del Reglamento de la LGs.
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    —Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, extremos que deberán justificarse y quedar acreditados en el expediente. en el caso de que no se aportaran, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores o de que la elección hubiera recaído sin la adecuada justificación en una que no fuera la más ventajosa económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona o entidad beneficiaria los gastos que se
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    —en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las re - glas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la LGs.
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    —en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuando al impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona o entidad beneficiaria que representen un coste real, es decir, que hayan sido efectivamente abonadas por la persona o entidad beneficiaria y que no sea deducible.
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 24.—Gastos subvencionables. · eligible
    —Los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad de la persona o entidad beneficiaria que se empleen en el desarrollo de la actividad serán subvencionables en los términos que se determinen en la convocatoria, convenio o resolución, en el marco de lo previsto en el artículo 31.6 de la LGs.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos públicos en los términos establecidos en el artículo 3.2