Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la C

una única actuación y deberá corresponderse con el certificado profesional relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintos certificados inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación o certificado que puntúe por este

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Autónomos. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Abierta

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 11 de septiembre de 2026, inclusive.
  • Conforme al artículo 8.2 de las bases reguladoras, en el ámbito de las entidades públicas establecidas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, se limita el número de solicitudes a presentar por cada entidad, de manera que cada entidad pública podrá
  • El trámite se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del resuelve noveno, mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis e irán dirigidos a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia correspondiente, que resulten competentes conforme a la regla prevista en el párrafo final del apartado segundo de la disposición adicional primera de las bases reguladoras. Decimosegundo. Subsanación de solicitudes.
  • De conformidad con el artículo 23 de las bases reguladoras, si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 20.1 de las citadas bases, se hubieran cumplimentado de forma defectuosa y/o no se acompañara, en su caso, de la documentación necesaria para el estudio y evaluación de la solicitud, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos establecidos en el artículo 22.3 de las bases reguladoras.
  • Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán a través de los medios establecidos en el apartado 4 del resuelve noveno. Decimotercero. Criterios objetivos de valoración de solicitudes.
  • Conforme al artículo 24 de las bases reguladoras, las solicitudes que cumplan los requisitos serán baremadas por el órgano instructor conforme al baremo que se detalla a
  • Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran aspectos que afectan a las entidades solicitantes y a las personas destinatarias finales de los proyectos en su ámbito
  • º Puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad del alumnado participante pertenezca a un único colectivo prioritario de los establecidos a continuación, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. Este
  • º Perspectivas de empleabilidad del alumnado según el grado de prioridad de las especialidades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia, conforme a lo establecido en el Anexo IV. Este criterio tendrá una puntuación máxima de
  • GRADO DE PRIORIDAD DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PUNTOS Prioridad alta 20 Prioridad media 10 Prioridad baja 5 Solo será objeto de valoración una única especialidad formativa y deberá corresponderse con el certificado profesional relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes certificados profesionales inherentes a dichos contratos se valorará el de mayor puntuación.
  • º Porcentaje resultante del cálculo entre el número de personas demandantes de empleo no ocupadas (DENOS), en media anual, registradas en el municipio o municipios de actuación del año anterior en el que se publique la convocatoria (año natural anterior), con respecto a la población mayor de 16 años según el padrón municipal de habitantes a 1 de enero de dicho año, conforme al Anexo V. Este criterio tendrá una puntuación
  • º No haber sido beneficiaria del programa de empleo y formación. Si se cumple esta condición en las dos últimas convocatorias la puntuación es de 20 puntos; si se cumple solo en la última convocatoria la puntuación es de 10 puntos. En el supuesto de las entidades citadas en el artículo 5.1.a) de las bases reguladoras, para aplicar la puntuación a la entidad solicitante, dicha condición deberá cumplirse tanto por la propia entidad solicitante como por sus entidades jurídicamente dependientes o entidades vinculadas. A los efectos de considerar una entidad como dependiente o vinculada de otra se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se comprobará mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
  • º En el caso de entidades públicas, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. En el caso de entidades sin ánimo de lucro con hasta 49 personas en plantilla, tener un plan de igualdad en vigor. Y en el caso de entidades sin ánimo de lucro con 50 personas o más en plantilla, que al menos un 40 por ciento del personal de su plantilla sean mujeres. Este apartado tendrá una puntuación de 5 puntos.
  • º Ejecución de proyectos en zonas rurales. Municipios que estén catalogados como zonas rurales teniendo en cuenta el informe «Clasificación del grado de urbanización del territorio andaluz» por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía vigente a fecha
  • Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que valoran la calidad de los proyectos presentados. La suma de estos criterios tendrá una puntuación máxima de 45 puntos.
  • º Calidad, coherencia y carácter innovador del plan formativo. Este criterio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
  • Que no existe oferta disponible, si a la fecha de publicación de la convocatoria, no hay oferta formativa financiada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, pendiente de inicio o en periodo de ejecución. En el caso de formación profesional del sistema educativo, que no exista oferta en el curso académico vigente o en el inmediatamente anterior al de la publicación de la convocatoria.
  • Por oferta equivalente se refiere a los certificados profesionales que comparten al menos el 60% de unidades de competencia o certificados profesionales con correspondencia acreditada. En el caso de formación profesional del sistema educativo, cuando el certificado profesional o Grado C esté incluido en el Grado D, o comparta al menos el 60% de unidades de competencia. 10
  • º Actividades de utilidad pública o de interés general y social preferentes, las cuales están relacionadas directamente con la oferta formativa del proyecto establecida en el
  • DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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una única actuación y deberá corresponderse con el certificado profesional relacionado e inherente al contrato de trabajo. En caso de incluir durante el mismo proyecto uno o varios contratos de trabajo asociados a diferentes ocupaciones o bien con distintos certificados inherentes a dichos contratos se valorará la ocupación o certificado que puntúe por este