Personas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y…

Título oficial: Resolución de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y ODS

El objeto de la presente resolución es convocar para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla-La Mancha. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 6CEDC639E4EE7735C3CA78 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR.

● Abierta

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 270.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas y de conformidad con lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras, las entidades solicitantes deberán cumplir
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, conforme a las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de novi embre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones , aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
  • Disponer de un plan de prevención de r iesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
  • Conforme a la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o con denadas por Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 6CEDC639E4EE7735C3CA78 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Consejería de Desarrollo Sostenible Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 Avenida Río Estenilla, s/n Tel. 925 28 69 71 45071 - Toledo Correo-e: dgeconomiacircular2030@jccm.es www.castillalamancha.es sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado me didas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.
  • Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando se trate de entidades solicitantes que tengan la consideración de Administraciones Públicas, será obligatorio disponer de un Plan de Igualdad de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • En el caso de la línea segunda, para agrupaciones de dos o más entidades, las ent idades que integren la misma deben reunir cada una los requisitos del apartado 1, y cumplir con las siguientes
  • Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería compe tente en materia de Agenda 2030, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de las entidades integrantes de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las entidades integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
  • Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria se realizará mediante declaraciones responsables, de conformidad con la solicitud de ayuda.
  • L os requisitos para ser entidad beneficiaria deben cumplirse en la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas.
  • Memoria evaluativa de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del total del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pa go, así como el porcentaje de cofinanciación, en su caso. Se permitirá una variación del 10% entre las diversas partidas presentadas en la solicitud de la subvención respecto a lo señalado en la memoria económica justificativa tal y como se señala en el apartado octavo de la presente resolución, debiendo en todo caso justificar las diferencias.
  • En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.
  • Relación detallada de o tros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • La dirección general competente en materia de Agenda 2030, como órgano concedente, procederá a un muestreo del 20 por ciento de los expedientes resueltos favorablemente, mediante aportación de facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro justificante que se considere necesario, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A este respecto, las facturas de gasto deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por su parte, la forma de acreditación del pago efectivo d el gasto realizado se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
  • En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención ni en una fecha anterior a la publicación del periodo de ejecución o proyecto.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Para la primera línea se consideran gastos subvencionables alguno de los siguientes conceptos: 1º. Gastos de personal contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable. 2º. Gastos de consultoría y/o asistencia técnica vinculados al proyecto subvencionable. 3º. Gastos no inventariables del proyecto subvencionado.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    En ningún caso se considerarán subvencionables a efectos de la presente orden: Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 6CEDC639E4EE7735C3CA78 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, restauración, comidas, servicios de catering, cócteles y similares.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Los gastos de adquisición de material inventariable.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Las demás tasas y costes de carácter tributario.
  • Se consideran gastos subvencionables, en función de la línea de ayudas, los siguientes: · eligible
    Se admitirán desviaciones en la imputación de cantidades en los conceptos de gasto (1º, 2º y 3º en la línea primera y 1º, 2º, 3º, 4º y 5º en la línea segunda) en una cuantía de hasta el diez por ciento del importe del presupuesto solicitado a cada uno de los conceptos, siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente resolución es convocar para 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas al desarrollo e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Castilla-La Mancha. Documento Firmado Electrónicamente Código Seguro de Verificación (CSV): 6CEDC639E4EE7735C3CA78 Verificable en sede electrónica: www.jccm.es/viad