Personas físicasES - ESPAÑA

por la que se convocan ayudas para el XIV programa de desarrollo de dramaturgias actuales, correspondientes al año 2026.

Título oficial: Resolución de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, por la que se convocan ayudas para el XIV programa de desarrollo de dramaturgias actuales, correspondientes al año 2026.

La presente Resolución tiene por objeto convocar un total de cinco ayudas, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, para la investigación y creación de textos dramatúrgicos teatrales y/o circenses. La finalidad es fomentar la innovación en los lenguajes escénicos contemporáneos, permitiendo a los creadores indagar en nuevos modos de generación de propuestas teatrales y circenses que sirvan de base para desarrollar espectáculos de dichos géneros, a partir del cruce de disciplinas escénicas y la experimentación en la sala de ensayos.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Pueden acceder a estas ayudas las personas físicas, que cumplan los siguientes
  • No superar los 35 años a fecha de 1 de enero de 2026.
  • Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o tener residencia legal en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No haber sido sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, d e 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 ni, en su caso, en el previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Haber acreditado al menos dos dramaturgias que cumplan alguna de las siguientes
  • Que hayan sido estrenadas en régimen profesional (en cualquiera de los segmentos de producción que existen en nuestro país).
  • Que hayan sido publicadas en colecciones de reconocida proyección en los ámbitos teatrales y/o circenses. A estos efectos no se tendrá en cuenta la autoedición.
  • Que hayan recibido un premio teatral o circense de ámbito autonómico o nacional.
  • Las personas físicas que no estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud, deberán formalizar dicha situación en caso de resultar personas beneficiarias con carácter previo al pago de la ayuda, siempre que la naturaleza de la actividad y la cuantía de la percepción así lo exijan legalmente. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o el certificado de alta en el régimen correspondiente.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas personas que hayan resultado seleccionadas en cualquiera de las ediciones anteriores del Programa de Desarrollo de Dramaturgias Actuales. Si el proyecto es en coautoría, basta con que uno de los dos haya sido seleccionado antes para que el proyecto quede excluido.
  • Las ayudas financiarán procesos de investigación para la creación de textos dramatúrgicos teatrales y/o circenses, con absoluta libertad de género, temática y estilo, siempre que se encuadren en el objetivo de innovación y desarrollo de lenguajes escénicos actuales del programa.
  • Los proyectos y los textos dramatúrgicos resultantes podrán redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de España. En el caso de que el proyecto presentado esté en alguna de las lenguas oficiales del Estado Español distinta al castellano, el autor o autora podrá incluir una traducción al castellano para facilitar la consulta a aquellos miembros del comité que no hablen la lengua original de la obra.
  • Las piezas dramatúrgicas resultantes objeto de la ayuda deberán ser estrictamente inéditas. No podrán haber sido estrenadas en circuitos profesionales ni publicadas en ningún soporte (papel o digital) con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la ayuda. La autoedición también se considerará como publicación a efectos de exclusión.
  • Cada participante podrá presentar un único proyecto de creación dramatúrgica teatral y/o circense. No se admitirán propuestas presentadas en ediciones anteriores.
  • El número máximo de autores/as por ayuda será de dos. Ambos deberán cumplir los requisitos del Art. 5.
  • Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, aunque las personas solicitantes podrán atenerse a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . En este sentido, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas través de medios electrónicos, salvo que estén obligadas a hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta ley.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Resolución tiene por objeto convocar un total de cinco ayudas, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, para la investigación y creación de textos dramatúrgicos teatrales y/o circenses. La finalidad es fomentar la innovación en los lenguajes escénicos contemporáneos, permitiendo a los creadores indagar en nuevos modos de generación de propuestas teatrales y circenses que sirvan de base para desarrollar espectáculos de dichos géneros, a partir del cruce de disciplinas escénicas y la experimentación en la sala de ensayos.