Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad por la que se aprueba la publicación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación de refugios climáticos en el marco de la Red de Refugios Climáticos.

1. De acuerdo con la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, esta convocatoria tiene como objeto cofinanciar actividades que contribuyan a una transición ecológica que, a través del conocimiento científico, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural.

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • En aquellos supuestos en los que la entidad solicitante no sea titular en pleno dominio del espacio en el que se van a realizar las actuaciones, deberán acreditar que el título que ostente cuenta con una duración equivalente, por lo menos, al periodo de ejecución de la convocatoria conforme a lo señalado en el artículo 3.9 de la convocatoria.
  • En los casos en que la entidad solicitante no ostente la titularidad en pleno dominio del espacio objeto de la actuación, deberá aportarse una declaración responsable, expresa, fehaciente y suscrita por la titular /cotitular en pleno dominio de l espacio, en la que manifieste de forma inequívoca su consentimiento para la solicitud de la subvención, así como su compromiso expreso de asumir cuantas obligaciones se deriven de la condición de beneficiaria efectiva, garantizando el cumplimiento íntegro de los requisitos, condiciones y deberes establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
  • En caso de que, durante el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables, la beneficiaria pierda de manera sobrevenida alguno de los requisitos o condiciones que motivaron la concesión de la ayuda, incluidos aquellos relativos a la titularidad, c apacidad de gestión o vinculación con el espacio objeto de la subvención, deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que tenga conocimiento de dicha circunstancia. Una vez evaluada la situación, el órgano concedente podrá solicitar a la beneficiaria que inicie el procedimiento de modificación de la resolución o del proyecto; o bien, proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas según lo dispuesto en el artículo 19 de la convocatoria. En todos los casos, la decisión se adoptará con base en el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado de ejecución del proyecto, a la gravedad del incumplimiento y a su impacto sobre los objetivos perseguidos por la ayuda. La falta de comunicación de la alteración o su ocultación podrá constituir causa de reintegro total, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran derivarse.
  • Autorizar a la Fundación Biodiversidad para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración o contratación de terceros, pueda tener libre acceso a los espacios acondicionados como refugios y la documentación vinculada a los mismos.
  • La beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Fundación Biodiversidad pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • La beneficiaria está obligada a comunicar de forma inmediata a la Fundación Biodiversidad cualquier cambio relevante que pueda acaecer sobre el espacio destinados a los refugios climáticos, cualquiera que sea la causa del hecho o circunstancia.
  • La beneficiaria está obligada a c umplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en los espacios destinados a los refugios climáticos y en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar.
  • En las líneas A ) y C) cada propuesta presentada debe referirse a la adecuación de un solo refugio climático.
  • En la línea B ) cada propuesta deberá contemplar la adecuación de, al menos, dos refugios climáticos, sin que se establezca un número máximo. Las propuestas podrán dirigirse a la creación de redes en municipios cuya población residente 9 total sea igual o superior a 20.000 habitantes . No obstante, se podrán financiar refugios en «municipios de reto demográfico 10» cuando la entidad beneficiaria sea una Diputación Provincial. Los proyectos liderados por diputaciones provinciales deberán incluir, al menos, dos refugios en municipios de reto distintos. 9 La población residente se comprobará con el año más actualizado disponible en el Instituto Nacional de Estadística, según el indicador de demografía https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=69329&L=0 10 Se definen los «municipios de reto demográfico», a los efectos de esta convocatoria, como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
  • En la línea C) tendrán la consideración de centros públicos : escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria , institutos de educación secundaria, institutos de formación profesional y centros integrados, escuelas de arte, conservatorios y centros de educación especial.
  • Durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 3.9 de la convocatoria, para las líneas A) y
  • las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner en funcionamiento el refugio climático de, al menos, dos períodos de riesgo por altas temperaturas (16 de mayo a 30 de septiembre). Para la línea
  • esta obligación será de dos periodos no lectivos o vacacionales (en verano), sin perjuicio de que se estén desarrollando simultáneamente obras de mejora del centro y siempre que no afecten al funcionamiento del espacio habilitado como refugio.
  • En las tres líneas , l os espacios propuestos como refugio o los proyectos para crear los mismos
  • deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Espacio interior delimitado con un tamaño mínimo de 50 m2.
  • Con las condiciones y medidas necesarias para la evacuación de las personas en caso de emergencia, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad y autoprotección.
  • Disponibilidad de, como mínimo, un aseo.
  • Todos los espacios propuestos en las tres líneas de ayuda deberán garantizar, con carácter previo
  • Acceso libre y gratuito al refugio.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. De acuerdo con la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, esta convocatoria tiene como objeto cofinanciar actividades que contribuyan a una transición ecológica que, a través del conocimiento científico, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural.