Personas físicasFamilias e infanciaES42 - CASTILLA LA MANCHA

Resolución de la DG Humanización y Atención Sociosanitaria: subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE HUMANIZACIÓN Y ATENCIÓN SOCIOSANITARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Acreditar el padecimiento o sospecha de la enfermedad por los medios descritos en el apartado 1.
  • Residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención. No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla -La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada, o ser víctima de violencia de género.
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena d e pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla -La Mancha.
  • No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sect or público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionadas mediante resolución f irme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras b) a k) del apartado anterior, ambas inclusive, se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de la solicitud. Cuarto. Cuantías y financiación.
  • La cuantía a conceder será de 1.500 euros por persona beneficiaria con un máximo de 3.000 euros por unidad familiar.
  • Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes
  • La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: 1º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. 2º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado a). Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2025.
  • La cuantía destinada a esta convocatoria es de 300.000 euros del capítulo 4 de la Aplicación presupuestaria 2610G/413D/48212.
  • Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, hasta un máximo de 100.000,00 euros de conformidad con lo previsto en el artículo
  • 1.b).1º del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha en materia de subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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