RESOLUCIÓN de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, de las bases reguladoras de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno y convocatoria 2026

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de los premios, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es incentivar aquellas actuaciones e iniciativas innovadoras desarrolladas o en proceso de implem entación por las Administraciones Públicas locales, por la Administración Autonómica o por su Sector Público Instrumental, o bien por entidades de iniciativa social o mercantil en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con competencia en materia de servicios sociales, que representen modelos de buenas prácticas en el marco de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal, la…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE SISTEMA SOCIOSANITARIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán participar las administraciones públicas locales, la Administración Autonómica y su Sector Público Instrumental , y las entidades de iniciativa social o mercantil en el ámbito de la Comunitat Valenciana con competencia en materia de servicios sociales y que realicen actuaciones e iniciativas innovadoras, desarrolladas o en proceso de implementación, que representen modelos de buenas prácticas en el marco de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autono mía personal, la promoción de la inclusión social, y la promoción de las personas con discapacidad o la accesibilidad universal; todo ello con perspectiva de derechos humanos, así como en materia de calidad, buena gestión y ética en servicios sociales, en el periodo que se establezca en la convocatoria
  • Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades solicitantes no tienen que encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
  • Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez tran scurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022 citada.
  • Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. Decimoséptima. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a su revocación, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, o desde la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si es anterior a ésta.
  • En especial, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las reglas sobre incompatibilidades establecidas en la base decimoctava, de acuerdo con lo establecido en el
  • Una declaración responsable mediante la cual la entidad solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la mencionada declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.
  • Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y que cumple las bases de la convocatoria y el resto de normas que resultan de aplicación, así como autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones y entidades solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, y en estos supuestos tendrán que presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.
  • Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en este podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable de éste, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.
  • En todo caso, las administraciones y entidades interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2 016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. CSV:T313MQBX:MP9U66RU:17VMMDNA URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T313MQBX:MP9U66RU:17VMMDNA
  • Junto con la solicitud se deberán adjuntar dos ejemplares del trabajo o proyecto, presentando uno de los ejemplares de manera anonimizada.
  • Deberá adjuntarse, en su caso, la documentación a que hace referencia el apartado 4 de la base novena de la resolución de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se aprueban las bases de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó, acreditativa de las circunstancias que se tendrán en cuenta en caso de empate.
  • El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días y comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • La presentación de solicitudes y propuestas implicará la plena aceptación de las bases por las que se regirá la convocatoria. Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes Una vez cumplidas las condiciones previas exigidas, la valoración de los proyectos presentados se realizará basándose en los criterios y ponderación que se especifican en la base reguladora
  • De conformidad con la base reguladora novena, la resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
  • El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar la resolución será de tres meses como máximo, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la base reguladora novena. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa, se entenderá que los trabajos no han sido premiados a los efectos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
  • El tratamiento de los datos personales facilitados por las personas solicitantes se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de
  • Responsable del tratamiento: Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de los premios, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es incentivar aquellas actuaciones e iniciativas innovadoras desarrolladas o en proceso de implem entación por las Administraciones Públicas locales, por la Administración Autonómica o por su Sector Público Instrumental, o bien por entidades de iniciativa social o mercantil en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con competencia en materia de servicios sociales, que representen modelos de buenas prácticas en el marco de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal, la promoción de la inclusión social, y la promoción de las personas con discapa cidad o la accesibilidad universal; todo ello con perspectiva de derechos humanos, así como en materia de calidad, buena gestión y ética en servicios sociales.