Personas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Cultura y Universidades, por la que se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que presten servicios mancomun · 2026

Título oficial: RESOLUCIÓN de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se convocan subvenciones destinadas a mancomunidades que presten servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 275.000,00 €. Inicio: 17/07/2026. Plazo: Fin: 31/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • trámite telemático, se deberá presentar la documentación siguiente:
  • Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora de la mancomunidad, según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite,
  • Acuerdo del órgano competente por el cual se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 5.000 euros.
  • Relación justificativa del gasto realizado, especificando el siguiente detalle del gasto: número de documento, fecha de emisión, fecha de pago, importe, perceptor, concepto y partida presupuestaria a la que se imputa.
  • Los documentos justificativos del gasto realizado, que estarán datados entre el 6 de noviembre de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
  • Se presentarán las nóminas, boletines de cotización a la seguridad social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
  • Junto a las nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio, se presentarán los documentos acreditativos de su pago (transferencias bancarias, cargos en cuenta, etcétera). Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de los documentos justificativos.
  • En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, atendiendo a la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace.
  • Cumplimentar en SA VEX (Sistema Archivístico Valenciano en Red) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá disponer de un usuario y contraseña, que si
  • Dirección General de Cultura C/ Amadeo de Saboya, 2 46010 Valencia se desconoce se deberá solicitar a través del siguiente enlace. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no está debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.
  • Así mismo, se aportará una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la mancomunidad acreditativa de otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado con indicación de su importe, procedencia y aplicación; o de no haber obtenido ninguna.
  • Se presentará también una certificación/declaración responsable firmada por el/la secretario/a o interventor/a de la mancomunidad en la que se incluyan otros ingresos para el mismo proyecto distintos de las ayudas y subvenciones contempladas en el párrafo anterior con indicación de su importe, procedencia y aplicación; o bien indicación de que estos no han existido
  • Certificado del secretario/a o del interventor/a de la mancomunidad en que se indique el personal con que está dotado el servicio mancomunado de archivo (relación de puestos y, si es el caso, denominación y clasificación) y su relación laboral con la entidad.
  • Memoria anual de actividades realizadas.
  • En cumplimiento del artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, aportando a tal efecto certificado de la Sindicatura de Comptes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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