Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el 2026.

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • DeberÆn realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Los proyectos deberÆn dirigirse a grupos definidos y deberÆn tener un obj eto manifiestamente concreto, acotado y definido.
  • DeberÆn integrar los ejes transversales de la cooperación cÆntabra (equidad y empoderamiento de las mujeres, enfoque basado en derechos humanos y sostenibilidad ambiental) y adaptarse a los ejes y objetivos estratØgicos definidos en el III Plan director de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Estrategia CÆntabra de Educación para el Desarrollo y para la Transfor mación Social.
  • Adaptarse a la consecución de alguno de los ODS, identificando cual/les persiguen.
  • Cualquier modalidad de proyecto deberÆ contar con el compromiso de las partes implicadas.
  • AdemÆs, en el caso de la modalidad A, la identificación debe ser participativa y atender a necesidades demandadas por los centros escolares y deberÆ definir explícitamente con quØ contenid os curriculares se vincula el proyecto (por etapas y por asignaturas). Así mismo los proyect os deberÆn contar con una programación, en la que se describirÆn, de manera integrad a, los elementos didÆcticos y metodológicos de las actividades contempladas en los mismos.
  • El coste total del proyecto objeto de subvención no podrÆ superar los veintidós mil quinientos euros (22.500,00.-€) La cuantía de la subvención no podrÆ superar el 80% del presupuesto total del proyecto, comprometiØndose la entidad beneficiaria a financiar, al menos, un 5% del coste total del proyecto. Presupuesto total del proyecto (1+2+3) (mÆx. 22.500,00.- €) Subvención solicitada a la DG Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado (1). (mÆx. 80% del coste total del proyecto) Aportación de la entidad solicitante (2). (Al menos un 5% del coste total del proyecto) Financiación externa (3) De conformidad con el apartado dØcimo cuarto de esta Resolución, la entidad be neficiaria deberÆ justificar la cuantía total del proyecto.
  • El plazo mÆximo de ejecución del proyecto serÆ de 12 meses. La entidad solicitante seæalarÆ dentro de la memoria descriptiva del proyecto, a presentar j unto con la solicitud, las fechas de inicio y finalización previstas, debiendo, en todo caso, iniciarse el proyecto en el ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención.
  • Antes de iniciar el proyecto la entidad beneficiaria presentarÆ, ante el órgano gestor, el Anexo IV: Comunicación de inicio. Quinto. Gastos subvencionables.
  • Sólo se considerarÆn gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria y hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del period o de justificación. No se
  • Costes directos: gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos de este. Se podrÆn imputar como costes directos las siguientes
  • Costes indirectos. Se considerarÆn costes indirectos aquellos propios del funcio namiento regular de la entidad adjudicataria o, en su caso, de sus socios en agrupación, que sirvan de sostØn para que sea posible la ejecución del proyecto y atribuibles a Øl en la medida en que tales co stes correspondan al período en que
  • efectivamente se realiza. DeberÆn cumplir las siguientes reglas: 1“ La imputación de gastos indirectos no podrÆ exceder del 12% de la subvención aprobada. 2“ Sólo se considerarÆn como gastos indirectos imputables a la subvención los g astos corrientes (agua, electricidad, comunicaciones y otros suministros de la misma índole), man tenimiento y alquiler de la sede e instalaciones de la entidad solicitante cuando sean estri ctamente necesarios y proporcionales a la ejecución del proyecto, ademÆs de los correspondi entes a formulación, seguimiento y evaluación. Las partidas seæaladas en los apartados A) y B) deberÆn ser desglosadas en el Anexo III: Presupuesto económico del total del proyecto, en función de su naturaleza.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables:
  • Intereses de deudas, intereses de demora, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • Gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Las actividades individuales o comprendidas en otros proyectos o programas que tengan por objeto financiar el funcionamiento en sí mismo de la entidad, promocionar a la entidad en sí misma o dirigirse exclusivamente a los miembros de la propia organización. Sexto. Solicitud: plazo, lugar y forma de presentación.
  • El plazo para la presentación de solicitudes serÆ de veinte días hÆbiles, contado s desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8
  • de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cada entidad podrÆ presentar un mÆximo de dos solicitudes, una por cada modalidad , siempre que el contenido del proyecto presentado a cada una de ellas sea sustancialmente distinto.

Gastos y actuaciones

  • la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Costes directos: gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos de este. Se podrÆn imputar como costes directos las siguientes
  • la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    6 proyecto, así como del colectivo meta o destinatario final de la subvención, pudiendo œnicamente imputarse a la subvención los desplazamientos en clase turista. El gasto imputado a esta partida no podrÆ exceder del 10% del total del proyecto.
  • la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Costes indirectos. Se considerarÆn costes indirectos aquellos propios del funcio namiento regular de la entidad adjudicataria o, en su caso, de sus socios en agrupación, que sirvan de sostØn para que sea posible la ejecución del proyecto y atribuibles a Øl en la medida en que tales co stes correspondan al período en que
  • la consideración de gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    efectivamente se realiza. DeberÆn cumplir las siguientes reglas: 1“ La imputación de gastos indirectos no podrÆ exceder del 12% de la subvención aprobada. 2“ Sólo se considerarÆn como gastos indirectos imputables a la subvención los g astos corrientes (agua, electricidad, comunicaciones y otros suministros de la misma índole), man tenimiento y alquiler de la sede e instalaciones de la entidad solicitante cuando sean estri ctamente necesarios y proporcionales a la ejecución del proyecto, ademÆs de los correspondi entes a formulación, seguimiento y evaluación. Las partidas seæaladas en los apartados A) y B) deberÆn ser desglosadas en el Anexo III: Presupuesto económico del total del proyecto, en función de su naturaleza.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Intereses de deudas, intereses de demora, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos financieros.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Las actividades individuales o comprendidas en otros proyectos o programas que tengan por objeto financiar el funcionamiento en sí mismo de la entidad, promocionar a la entidad en sí misma o dirigirse exclusivamente a los miembros de la propia organización. Sexto. Solicitud: plazo, lugar y forma de presentación.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    El plazo para la presentación de solicitudes serÆ de veinte días hÆbiles, contado s desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Cada entidad podrÆ presentar un mÆximo de dos solicitudes, una por cada modalidad , siempre que el contenido del proyecto presentado a cada una de ellas sea sustancialmente distinto.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación D ocumental en los Procedimientos Administrativos (BOC n” 80, de 25 de abril), la entidad solicitante podrÆ autorizar al órgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de l a Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si la entidad solicitante estÆ al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aquellos otros que, en su caso, estØn en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previ amente aportados por el interesado, por obrar en sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que la entidad solicitante no otorgue dicha autorización deberÆ aportar los documentos correspondientes.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    La solicitud incluirÆ declaración responsable de los siguientes extremos:
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Comprometerse a financiar la cuantía del presupuesto incluido en la solicitud prese ntada que no resulte subvencionada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Iguald ad, financiando, al menos, un 5% del coste total del proyecto con fondos propios.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    De estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pœblica, Estat al y Autonómica, y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    De la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el abono de la subvención, en caso de concesión.
  • No tendrÆn la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    De que la entidad solicitante estÆ inscrita, y mantiene sus datos actualizados, en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Cantabria. Las declaraciones responsables tendrÆn los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. La inexactitud, falsedad u omisión de carÆcter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompaæe o incorpore en una declaración responsable determinarÆ la imposibilidad de continuar co n el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perj uicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Documentos y trazabilidad