Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos de ocio inclusivo para la población joven de Cantabria.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Se consideran subvencionables las actividades de carÆcter lœdico y recreativo, definidas en un proyecto que incluya justificación, objetivos, programa de actividades, destinatarios, temporalización, recursos humanos, recursos materiales y evaluación, que se desarrollen en instalaciones fijas o al aire libre, con pernocta o sin pernocta.
  • Las actividades, para ser subvencionables, deberÆn tener la siguiente duración mínima:
  • en el caso de actividades con pernocta en periodos no lectivos, tres días consecutivos.
  • En el caso de actividades sin pernocta en periodos no lectivos, cinco días consecutivos.
  • En el caso de actividades con pernocta en periodos lectivos, dos días consecutivos.
  • En el caso de actividades sin pernocta en periodos lectivos, la actividad deberÆ tener una duración mínima de ocho días, que podrÆn ser alternos en el tiempo.
  • Para ser subvencionables, las actividades sin pernocta tendrÆn una duración mínima de cuatro horas diarias seguidas.
  • Para ser subvencionables, las actividades deberÆn ser de ocio inclusivo, entendiØndose por Østas aquØllas en las que participen jóvenes con y sin dependencia o discapacidad reconocida en igualdad de condiciones. Por tanto, para ser subvencionable, en la actividad debe haber participantes con y sin dependencia o discapacidad reconocida, sin que sea necesario un nœmero mínimo de participantes de una y otra categoría para tener derecho a subvención.
  • Para ser subvencionables, los participantes con dependencia o discapacidad en las actividades deben tener reconocido un grado de dependencia I, II o III en virtud de la normativa de servicios sociales que resulte de aplicación, o un grado de discapacidad del 33 % o superior.
  • No serÆn subvencionables en virtud de esta resolución los siguientes proyectos:
  • Los carnavales, bailes, conciertos, festivales, fiestas locales y de la juventud y demÆs actuaciones festivas.
  • Actividades desarrolladas por clubes deportivos, y en general las prÆcticas deportivas de cualquier tipo.
  • . Tercero. Entidades beneficiarias.
  • - PodrÆn acogerse a las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades que cumplan, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
  • Tener personalidad jurídica.
  • Estar inscritas en el registro que legalmente proceda.
  • Tener sede y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de Cantabria.
  • No podrÆn obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Cuarto. Gastos subvencionables.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, serÆn subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada responsan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, siempre que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • No se subvencionarÆn los siguientes gastos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad