Juventud, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asoc · 2026/2027

Título oficial: Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro del medio rural para atención podológica 2026-2027.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subven ciones destinadas a financiar la atención podológica en asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro del medio rural.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones o federaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en el medio rural y cuyas actuaciones tengan entre sus destinatarias habituales a las personas mayores, entendiendo por tales, a las personas que hayan cumplido 60 años. A estos efectos, podrán ser beneficiarias las federaciones, hogares, clubes y asociaciones de personas mayores, así como asociaciones de mujeres, asociaciones culturales, asociaciones vecinales y cualesquiera otras entidades asociativas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades dirigidas, total o parcialmente, a personas mayores o cuya actividad contribuya a su bienestar, participación social, envejecimiento activo o mejora de su calidad de vida. Estas asociaciones deberán cumplir los siguientes
  • Tener el domicilio social, fiscal y su sede en alguno de los municipios de Cantabria con una población inferior a 10.000 habitantes, estar constituidas como asociación e inscritas en el correspondiente Registro de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria.
  • Que los servicios para los que se solicite la subvención se estén realizando o vayan a realizarse de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • No tener asignada ninguna otra subvención para el mismo objeto por parte de Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
  • No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • La condición prevista en el apartado primero relativa a que las personas mayores constituyan destinatarias habituales de las actividades de la entidad se acreditará mediante los estatutos de la entidad, memorias de actividades, programas desarrollados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
  • Los requisitos establecidos en las letras a) serán comprobados directamente por la Administración. El requisito establecido en la letra c) se acreditará mediante declaración responsable. Para la acreditación del cumplimiento de los requisito s establecidos en la letra d), se presentará declaración responsable, con la salvedad de lo Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AW2yfXhC7HtlUNuPDO7nUDjJLYdAU3n8j Firma 1: 11/09/2026 - Begoña Gomez del Rio
  • 5 dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, referida a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, que se consultará directamente por la Administración. Cuando no se autorice a la Administración a efectuar la consulta, deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
  • Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del ICASS en el modelo que figura en el ANEXO 1-A de esta Resolución y se presentarán a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es. El certificado Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AW2yfXhC7HtlUNuPDO7nUDjJLYdAU3n8j Firma 1: 11/09/2026 - Begoña Gomez del Rio
  • 6 electrónico con el que se firm e la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
  • Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • La solicitud Anexo 1 -A, además de cada uno de los A nexos preceptivos para resolver, deberá acompañarse de los documentos que se detallan en el artículo 12 de esta Resolución.
  • Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida en la convocatoria, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
  • Las Entidades estarán obligadas a presentar el Anexo 1 -A Solicitud debidamente cumplimentado junto con cada uno de los Anexos preceptivos para resolver. Dichos Anexos estarán disponibles para las Entidades en la página Web del ICASS (www.serviciossocialescantabria.org).
  • Las entidades interesadas deberán adjuntar a sus solicitudes los siguientes documentos.
  • Certificación acreditativa de ostentar la presidencia de la entidad o poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
  • Certificación del acuerdo por el que se decidió la solicitud de subvención, adoptado por el órgano competente.
  • Memoria del Proyecto ANEXO 2.
  • Declaración responsable, según modelo ANEXO 1 -B, de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Comunidad Autónoma de Cantabria; hallarse al corriente de pago de las mismas; así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AW2yfXhC7HtlUNuPDO7nUDjJLYdAU3n8j Firma 1: 11/09/2026 - Begoña Gomez del Rio
  • Número de Cuenta Bancaria de la Entidad: certificado de titularidad emitido por la Entidad bancaria, firmado electrónicamente por la misma, debiendo remitir dicho certificado a través de Registro electrónico junto con la documentación de solicitud de subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subven ciones destinadas a financiar la atención podológica en asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro del medio rural.