Personas físicasES418 - Valladolid

Resolución de fecha de 07 de julio de 2026 de la Presidencia por la que se convoca la subvención por nacimiento de hijos/as durante el año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • a. Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE del solicitante b. Certificado de empadronamiento colectivo de los beneficiarios que acredite la inclusión en el Padrón de Habitantes de Fresno el Viejo a fecha de presentación de ambos progenitores o adoptantes, constando, así mismo la fecha de empadronamiento del recién nacido o adoptados Se incorporará de oficio o lo aportará el interesado. c. Fotocopia del Libro de Familia en la que conste el parentesco con el menor. d. Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos. e. Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones. f. Sentencia o acuerdo regulador en el caso de nulidad, separación o divorcio, original o copia compulsada. g. Declaración responsable conforme a Anexo II. h. Documento de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresará el importe de la subvención.
  • 1- El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de enero de 2027, para los nacimientos que tengan lugar a lo largo de 2026.
  • 2- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La convocatoria será resuelta, a la vista de la documentación aportada previa revisión de los servicios Técnicos Municipales, por el Alcalde del Ayuntamiento, que será también el órgano instructor del procedimiento.
  • El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses que se de la presentación de solicitudes, de la aportación de la documentación solicitada en casos de subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente se podrá entender desestimada aquella solicitud afectada.
  • La resolución motivada se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento mediante un listado con los beneficiarios y la cuantía de su ayuda, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a los interesados, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso administrativo.
  • Las solicitudes se concederán con el límite de la partida presupuestaria 231 48002 Fomento de la natalidad dotada de 1000 euros. En el caso de que la partida presupuestaria sea insuficiente, para el ejercicio en el que se presenta la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de su concesión, se podrá conceder con cargo al presupuesto de la partida en el ejercicio siguiente siempre que exista remanente después de tramitar las solitudes relativas al ejercicio en primer lugar. Cód. Validación: 5FJYQ7YJS3YQLZZ2ZFH5FEM5H Verificación: https://fresnoelviejo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10
  • 1- El Ayuntamiento se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.
  • El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso, procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones de otra naturaleza que pudieran proceder en su caso.
  • El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso.
  • Serán causas de reintegro de las subvenciones: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b. Incumplimiento de la finalidad que fundamentan la concesión de la subvención. c. Dejar de estar de empadronado en los dos años siguientes desde el pago de la subvención. DECIMOPRIMERA: Compatibilidad de las Subvenciones.
  • La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
  • En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, además de la anterior. Cód. Validación: 5FJYQ7YJS3YQLZZ2ZFH5FEM5H Verificación: https://fresnoelviejo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10
  • Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17
  • de noviembre, General de Subvenciones y en particular: a. Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el artículo 11.3 segundo párrafo de la citada Ley en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b. El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. c. Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley. En Fresno el Viejo a fecha de la firma electrónica al margen El Alcalde/Arrendador Luis Miguel Muñumer García

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social