Personas jurídicasES611 - Almería

Resolución de fecha 9 de julio de 2026 de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Almería, que aprueba la convocatoria de subvenciones "ALMERIA DEPORTIVA" para la promoción de actividades y eventos deportivos 2026

1. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Almería, de acuerdo con los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024 a 2027 aprobado por acuerdo de la Junta Rectora de fecha 8 de octubre de 2024, convoca la concesión de subvenciones “ALMERÍA DEPORTIVA” para la promoción de actividades y eventos deportivos correspondiente al ejercicio 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES611 - Almería. La gestiona PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar las siguientes entidades:
  • Los clubes y secciones deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, con domicilio social en el municipio de Almería e inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Almería.
  • Las Federaciones deportivas para la realización de actividades que se puedan enmarcar dentro de un programa de colaboración y cuando el proyecto que presenten se desarrolle en el término municipal de Almería.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro exclusivamente para la realización de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas, o en riesgo de exclusión social, en la modalidad Mod C).
  • No pueden participar en la presente convocatoria:
  • Sociedades Anónima Deportivas.
  • Los clubes deportivos expulsados de las competiciones deportivas municipales durante la temporada anterior a la de la solicitud y, en general, aquellas entidades que interfieran negativamente en el funcionamiento de los servicios ofertados por el Patronato.
  • Los clubes y secciones deportivas, las federaciones deportivas y las personas jurídicas, que mantengan deudas de cualquier naturaleza con el Patronato Municipal de Deportes de Almería.
  • Las Federaciones para aquellas actividades incluidas en sus calendarios oficiales, salvo aquellas competiciones o eventos deportivos de carácter puntual, que por su naturaleza Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16342603711566542543 en https://sede.aytoalmeria.es
  • Aquellas actividades o programas que vengan reguladas en otras convocatorias de ayudas del Patronato Municipal de Deportes o bien, estén ya recogidas en la programación general del mismo.
  • Los programas y actividades organizados y ejecutados directamente por centros de enseñanza que no se correspondan con la modalidad A) de las presentes bases. Esta exclusión no será de aplicación a los programas y actividades organizados por entidades de portivas conforme al
  • No encontrarse en ninguna de las prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
  • No tener pendiente de justificación otras subvenciones con el Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria.
  • Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria.
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Excmo. Ayuntamiento de Almería, salvo las Federaciones Deportivas.
  • Encontrarse inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, salvo en las asociaciones sin ánimo de lucro exclusivamente para la realización de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas, o en riesgo de exclusión social, en la modalidad Mod C).
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, con el Excmo. Ayuntamiento de Almería y con el Patronato Municipal de Deportes. A estos efectos, se considerará que las entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias cuando, en su caso, concurran las circunstancias contenidas en el artículo 18 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tener su domicilio social en el municipio de Almería, salvo las Federaciones Deportivas.
  • Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, las entidades solicitantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación detallada en los Anexos I, II y III que acompañan a la convocatoria.
  • documentation
    acompañarse a la petición. Plazo de resolución y notificación. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16342603711566542543 en https://sede.aytoalmeria.es

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Los gastos por alojamiento, restauración, catering, degustaciones culinarias (excluidas en todo caso las bebidas alcohólicas) y similares, solo tendrán la consideración de subvencionables
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Estén plasmados en el presupuesto de forma expresa y relacionados directamente con el objeto del proyecto;
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Se aporte un listado de comensales y/o viajeros y una explicación del motivo de la comida o el viaje que debe estar previsto en la correspondiente memoria inicial del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    El importe subvencionable correspondiente a estos gastos asciende como máximo, por
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    persona y día, a las siguientes cuantías: Por alojamiento Por manutención Dieta entera 102,56 € 53,34 € 155,90 € El exceso de los umbrales determinados anteriormente no tendrá la consideración de gasto subvencionable.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Los gastos por transporte solo tendrán la consideración de subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto aprobado. Si el transporte se realiza en vehículo
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Deben indicarse con antelación en el proyecto presentado los vehículos propios que sean susceptibles de usarse para el desarrollo de la actividad;
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Debe justificarse en la memoria la actividad para la que se ha realizado el transporte;
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Debe indicarse expresamente en la memoria la distancia entre el punto de salida y de destino. A estos efectos, solo se aceptan como puntos de salida aquellos que se localicen en el término municipal de Almería.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Para que el gasto de combustible sea subvencionable debe aparecer en la factura la matrícula del vehículo.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A estos efectos, se admitirá como máximo una imputación del 15% del gasto subvencionable, correspondiente a cada coste indirecto.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas a continuación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto s e hubiere realizado con
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    TIPO DE CONTRATO Servicios Suministros UMBRAL (I.V.A. Excluido) 15.000 € 15.000 € No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía de este y eludir así este requisito. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Para la imputación de gastos correspondientes al alquiler del local, la entidad beneficiaria debe aportar el contrato de arrendamiento junto con el modelo 115 o 180 de retenciones fiscales para arrendamientos urbanos.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Para que la compra de equipaciones deportivas sea imputable como gasto subvencionable, deben de tener el escudo del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Almería. A los efectos de la presente convocatoria, esta obligación no se considera medida difusión.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    Los gastos de inversión de carácter no inventariable serán subvencionables, como máximo, por el 10% del importe del proyecto aprobado y, en todo caso, por valor de 300,00 €. La calificación de gastos de inversión de carácter no inventariable se realizará atendiendo a las circunstancias de cada proyecto.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Almería, de acuerdo con los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024 a 2027 aprobado por acuerdo de la Junta Rectora de fecha 8 de octubre de 2024, convoca la concesión de subvenciones “ALMERÍA DEPORTIVA” para la promoción de actividades y eventos deportivos correspondiente al ejercicio 2026.