Resolución de fecha 02 de julio de 2026 de Presidencia por la que se convoca la subvención para financiar la adquisición de material escolar para el alumnado que curse educación primaria obligatoria en el colegio público de Fresno el Viejo.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE del solicitante (padre, madre o tutor)
  • Certificado de empadronamiento. Se incorporará de oficio o lo puede aportar el interesado.
  • Fotocopia del Libro de Familia en la que conste el parentesco con el alumno.
  • Sentencia o acuerdo regulador en el caso de nulidad, separación o divorcio, original o copia compulsada.( sólo cuando proceda)
  • Declaración responsable conforme a Anexo II.
  • Documento de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresará el importe de la subvención.
  • Deberá aportar Cuenta justificativa conforme Anexo III anexionando los documentos de valor probatorio relacionados en la misma (facturas, facturas simplificadas o tickets) que sean originales y justificativos de los gastos realizados en concepto de material escolar por cada alumno. En las facturas aportadas deberá aparecer el tipo de material escolar perfectamente identificado. No se tendrán en cuenta aquellas facturas en la que no aparezca el una descripción del material adquirido.
  • Así mismo podrá justificarse el gasto con material escolar adquirido por los Centros Escolares, de obligada compra por los alumnos a dichos centros. En este caso será válido como justificante el certificado que al efecto expida el Director/a o responsable del Centro Educativo con indicación del importe pagado individualmente por el padre, madre o tutor. Cód. Validación: 355Y455GYQRM95F4J3G2XJS5G Verificación: https://fresnoelviejo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10
  • 1- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la publicación en el BOP y hasta el 31 de octubre de 2026.
  • 2- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 1- El Ayuntamiento de Fresno el Viejo comprobará de oficio que los alumnos para los que se solicite la ayuda se encuentran efectivamente matriculados en el Colegio Público de Fresno el Viejo, a través de un certificado del Colegio Público de Fresno el Viejo firmado por el/la directora/a o Secretario del mismo, donde conste la relación, con nombres y apellidos, de los alumnos matriculados en Educación Primaria durante el curso escolar 2025/2026.
  • 2- Las solicitudes se valorarán mediante la evaluación de los datos completos que en la misma constan y de la documentación que se debe adjuntar.
  • 1- La convocatoria será resuelta, a la vista de la documentación aportada, previa revisión de los servicios Técnicos Municipales, por el Alcalde del Ayuntamiento, que será también el órgano instructor del procedimiento.
  • 2- El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses que se computará a partir de la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.
  • 3- La resolución motivada se hará pública en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y se notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 4- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso administrativo.
  • 1- Las ayudas concedidas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia por el importe de la ayuda a la cuenta corriente que figure en el impreso de la solicitud. Cód. Validación: 355Y455GYQRM95F4J3G2XJS5G Verificación: https://fresnoelviejo.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10
  • 1- El Ayuntamiento se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios. DECIMOPRIMERA: Reintegro
  • 1- El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones de otra naturaleza que pudieran proceder en su caso.
  • 2- El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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