RESOLUCIÓN de convocatoria pública de subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, para las escuelas de verano en Cataluña, para el profesorado de ámbito no universitario para el 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT D'EDUCACIÓ I FORMACIÓ PROFESSIONAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 350.000,00 € y está consignada de acuerdo
  • 000,00 € A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán re distribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no supere la dotación total prevista en la convocatoria.
  • 2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el
  • documentation
    La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
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    1. La relación de las actividades de formación realiz adas para las que se pide la subvención, según
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    de la línea por la que se pide la subvención.
  • documentation
    de los códigos de las actividades introducidas en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF).
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    del número de horas de cada actividad.
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    del número de asistentes que ha tenido cada actividad.
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    del número de certificaciones que ha tenido cada actividad.
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    del formato de la actividad (para las solicitudes de la línea 2).
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    del lugar donde se ha realizado la actividad. En cuanto a las actividades susceptibles de subvención, únicamente se podrán duplicar cuando el número de personas participantes sea superior a 35. En caso de que se detecten actividades formativas coincidentes en contenido, duración y fechas de realiz ación, a efectos de la subvención se considerará que se trata de una misma actividad y sólo se computará una.
  • documentation
    2 Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • documentation
    3 Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con la que se actúa, en el caso de persona jurídica, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, porque el ór gano instructor lo comprueba de oficio.Tampoco es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
  • documentation
    Las entidades que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos 7.2 y 7.3, no la tienen que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
  • documentation
    4 En el caso de asociaciones, la evidencia conforme se han hecho accesibles al público las cuentas anuales, tal y como prevé el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
  • documentation
    5 Declaración responsable con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, sólo para aquellas entidades que solicitan una subvención de un importe superior a
  • documentation
    6 Las entidades que se presenten por la Línea 1, el documento de conocimiento final, elaborado en el seno de la escuela de verano. Las formaciones de la escuela de verano fomentan el debate pedagógico a partir de la reflexión sobre la práctica educativa. Este debate pedagógico debe reflejarse en un "Documento de conocimiento" que recoja las ideas elaboradas y las propuestas de mejora sobre la línea estratégica y ámbito temático que se ha desarrollado en las formaciones de la escuela de verano. Este documento puede tener los siguientes formatos: re copilaciones de buenas prácticas educativas, recomendaciones sobre la aplicación de prácticas educativas, material de apoyo al profesorado, recopilación de evidencias sobre las prácticas educativas, etc.

Gastos y actuaciones

  • Las actuaciones subvencionables consisten en: · eligible
    Línea 1. "Escuelas de verano".
  • Las actuaciones subvencionables consisten en: · eligible
    Línea 2. "Formaciones de verano".
  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones son los que constan en la base 12 de la Orden EDF/95/2026, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones, academias, fundacione s y organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2026.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Gastos subvencionables · eligible
    1. Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención, a través de una resolución que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el dí a siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las
  • Gastos subvencionables · eligible
    3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y not ificado una resolución ex presa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimi ento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades que deban realizarse para el cumplimiento del objeto de la subvención se deben ejecutar
  • Gastos subvencionables · eligible
    fecha de inicio: 25.06.2026
  • Gastos subvencionables · eligible
    fecha fin: 15.07.2026
  • Gastos subvencionables · eligible
    fecha fin: 31.08.2026

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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