Personas jurídicasES130 - Cantabria

Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Ga…

Título oficial: Resolución de concesión de una subvención nominativa con destino a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Gastos derivados de los trabajos de investigación arqueológica en la cueva de El Castillo

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos ” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria ”…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 16.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria de la actividad subvencionable, incluyendo descripción de la misma, calendario previsto para su ejecución y presupuesto.
  • Autorización expresa al Servicio de Patrimonio Cultural para comprobar, de forma telemática, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de las oportunas consultas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el
  • 5 materiales que se editen para su promoción, deberá incluirse, en lugar preferente, el logotipo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria. El beneficiario está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General, y a las correspondientes al Tribunal de Cuentas, prestando la debida colaboración en las tareas de inspección y control que realicen dichas entidades. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
  • Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con arreglo a los requisitos y condiciones previstos en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. A tales efectos, se entenderá que el beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiari o para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
  • El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de S ubvenciones de Cantabria, y en la resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras conforme al artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El beneficiario está obligado a justificar, ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico el coste total del proyecto de la entidad, en los mismos conceptos y cuantías que figuran en la memoria explicativa presentada en fecha 28 de agosto de 2026, para proceder a la tramitación de la subvención nominativa, enumerando todos los gastos y facturas por el importe total del proyecto. Del mismo modo, se aportarán las facturas y los documentos de pago del coste total del proyecto. Es decir, será necesario justificar una cantidad de dieciséis mil euros (16.000,00 €), de acuerdo a la memoria presentada con carácter previo a la concesión.
  • La cuenta justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención deberá contener, al menos, la siguiente documentación (todas la memorias y declaraciones responsables deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad de acuerdo a lo previsto en los artículos 10,11 y 14 de la Ley
  • 39/2015): 1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria debe permitir comprobar la realización efectiva de las actividades, y por tanto se referirá a todo aquello ya realizado y concluido. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Agu4dml7OGAG7WuUEW2/xrzJLYdAU3n8j Firma 1: 18/09/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad (Anexo V), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Todos los gastos que se incluyan en la relación clasificada deberán guardar relación con la actividad subvencionada y ajustarse a los plazos de realización y pago previstos en el sub - apartado 2 a). En el supuesto de que acaezcan desviaciones respecto de los costes estimados por el beneficiario en su propuesta de actividades previa a la concesión, deberán indicarse expresamente y exponerse las razones determinantes de aquéllas. Se podrán admitir variaciones entre los importes de los conceptos siempre que respondan a la finalidad del proyecto. Dicha relación detallada y clasificada de gastos se aportará también en formato Excel, para facilitar las labores de revisión por parte del órgano gestor competente.
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos de la actividad y la documentación acreditativa del pago , por un importe mínimo equivalente a la subvención concedida. En cualquier caso, la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá requerir la presentación del resto de facturas y documentos de pago, si así lo considerase necesario para la comprobación de las actividades realizadas.
  • Los gastos indirectos que pretendan imputarse a la subvención se justificarán además con una memoria en la que se relacionen y cuantifiquen y se justifique su directa relación con el proyecto subvencionado y su carácter indispensable para la adecuada prepa ración o ejecución del mismo.
  • La justificación de los desplazamientos (viajes) y alojamientos de los participantes se realizará mediante una memoria explicativa que especifique el concepto de cada desplazamiento/ alojamiento, fechas e importe.
  • La cuenta justificativa podrá presentarse hasta el 31 de agosto de 2027.
  • La Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar la correcta aplicación de la subvención.
  • La cuenta justificativa presentada por el beneficiario deberá ser objeto de informe por el órgano gestor competente, con carácter previo a la expedición del correspondiente certificado por el titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
  • Revocación y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de los incumplimientos.
  • Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como las previstas a
  • La desviación de fondos para fines no previstos en el programa subvencionado.
  • Cualquier grado de obstaculización a la labor de comprobación de las acciones del programa.
  • Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a abonar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 38.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el beneficiario haya justificado la efectiva realización de la actividad subvencionada, incurriendo para ello en un gasto por importe igual o superior al 80% de su importe total, y haya cumplido el resto de sus obligaciones. En tal supuesto, procederá la exigencia del reintegro parcial de la subvención concedida, en proporción al porcentaje de gasto no justificado. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Agu4dml7OGAG7WuUEW2/xrzJLYdAU3n8j Firma 1: 18/09/2026 - Alejandra Perales Zamorano

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se reali cen entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de julio de 2027, pudiendo pagarse hasta el 31 de agosto de 2027 . En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Alojamiento, viajes y dietas del equipo investigador (se prevén en torno a 10 personas, en 15 días de excavación).
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos de seguros relativos a la excavación
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Material fungible de excavación y Epis (material no inventariable)
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Alquiler de estación total
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relativos a toma de muestras y análisis (C14, muestras geológicas, Zooms…)
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Gastos relativos a trabajos de restauración
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En su caso, podrán imputarse costes indirectos por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos se consideran gastos indirectos y serán sub vencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    En ningún caso se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las indemnizaciones por despido.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos de inversión, tales como los relativos a la adquisición de activos fijos a largo plazo o de bienes de inversión, o los destinados a realizar obras de construcción o reforma de inmuebles u otras instalaciones que la entidad disfrute en concepto d e propiedad, arrendamiento o por cualquier otro título jurídico.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Los gastos protocolarios o de representación, tales como obsequios, comidas protocolarias y similares. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Agu4dml7OGAG7WuUEW2/xrzJLYdAU3n8j Firma 1: 18/09/2026 - Alejandra Perales Zamorano
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Régimen de compatibilidad con otras ayudas. Esta subvención es compatible con otras que el beneficiario pueda recibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo comunicar al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas, y sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Pago de la subvención. La subvención se abonará mediante un pago único, una vez concedida y sin necesidad de justificación previa ni prestación de garantías, por su importe total de dieciséis mil euros (16.000,00 €), mediante ingreso en cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o en el supuesto de que se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables los que se relacionan a continuación: · eligible
    Modificación de la resolución de concesión. Una vez dictada resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución de la actuación subvencionada, se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente su desarrollo. A tal efecto, presentará una solicitud motivada ante el Servicio de Patrimonio Cultural, a través del registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo máximo de un mes desde la aparición de esas circunstancias sobrevenidas, y en todo caso antes de que finalice el plazo de ejecución previsto para la actividad subvencionada, indicando las actuaciones que propone modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen. El órgano competente para resolver dicha solicitud será el titular de la Consejería competente en materia de Cultura.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

en relación con el Patrimonio Cultural, entre las que se incluye “a) Promover las condiciones que hagan posible, en relación con los bienes culturales, el ejercicio del derecho a la cultura y su mejor garantía de conservación, además de facilitar el disfrute de dichos bienes por todos los ciudadanos ” y “b) Difundir el conocimiento y estimular el aprecio de los bienes culturales que son seña de identidad cultural de Cantabria ”. Y en su artículo 5 define los deberes de la Administración autonómica en relación con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, entre ellos “e) Fomentar el respeto y aprecio por los valores históricos del Patrimonio Cultural de Cantabria, promoviendo su disfrute como bien social compatibilizándolo en el mayor grado posible con su preservación ”. A su vez, el artículo 4.3 d e dicha ley autonómica establece con carácter general que “ las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley ”. Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, y en el marco de la debida colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, la Ley de Cantabria 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 202 6, en su aplicación presupuestaria