Resolución de Alcaldía N.º 2026-0877, de fecha 29/07/2026, por la que se convocan subvenciones para la concesión de becas universitarias del Ecxmo. Ayuntamiento de Épila para el Curso 2026-2027.

1. La presente ordenanza tiene por objeto la concreción de las bases regulado - ras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de sub - venciones que tramite el Ayuntamiento de Épila, en desarrollo de lo dispuesto en los

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ÉPILA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica, se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines so - ciales de la misma.
  • Cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que la gestión y el pago de las mismas se efectúe a través de una entidad colaboradora. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras, aquellas que actuando en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establez - ca en la convocatoria o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
  • No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las perso - nas o entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
  • Para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las perso -
  • nas o entidades deberán acreditar que:
  • Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Épila. No deberán aportar documentación acreditativa de dicha circunstancia por cuanto los correspondientes certificados serán recabados de oficio por el instructor del procedimiento de concesión, salvo que el solicitante denegará expresamente el consentimiento para que se recaben dichos certificados en cuyo caso deberá aportar - los por sí mismo junto con la solicitud.
  • Se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Esta - tal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • La efectiva realización de la actividad en las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con un mismo destino y finalidad por el Ayuntamiento de Épila en el ejercicio anterior, con independencia de que el requerimiento a que se re - fiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003 se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación y/o reintegro de subvención.
  • La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable suscrita por el representante de la entidad solicitante al que se le atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de vigencia de esta declaración responsable será de seis meses.
  • Con anterioridad a la propuesta de pago se deberá requerir por el órgano instructor la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración del punto 6, en un plazo no superior a diez días. En este mismo plazo el citado órgano instructor solicitará a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Épila certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Épila, que tendrá una vigencia de seis meses.
  • Respecto de la acreditación de encontrarse al corriente de obligaciones tribu - tarias y con la Seguridad Social, esta podrá sustituirse por declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Constituyen obligaciones del beneficiario:
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el com - portamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subven - ción.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano con - cedente o la entidad colaboradora en su caso, así como cualesquiera otras de com - probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competen - tes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades sub - vencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente
  • Disponer de los libros y registros contables, y demás documentos debidamen - te auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos libros y registros contables específicos sean exigidos por las bases reguladoras de la subvención exigidos para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibi - dos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actua - ciones de comprobación y control, al menos durante cuatro años, salvo que la con - vocatoria estableciera unas condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período de tiempo mayor.

Gastos y actuaciones

  • Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que · eligible
    Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que · eligible
    Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisi - ción no supere el valor de mercado.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que · eligible
    Desde un punto de vista temporal, los gastos se realicen en período marcado por la convocatoria de la subvención o por el convenio de colaboración.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que · eligible
    Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo co - rresponda al año en que fue aprobada la aportación pública y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que · eligible
    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bie - nes inventariables el período durante el cual el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bie - nes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspon - diente. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro de la subvención, quedando el bien afecto al pago del reintegro en los términos previstos en la Ley Ge - neral de Subvenciones.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que · eligible
    Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subven - cionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada, son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y tienen una importancia significativa.
  • Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que · eligible
    Las convocatorias concretarán que gastos se consideran o no subvenciona -
  • bles. En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • bles. En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Sanciones administrativas y penales, sus intereses y recargos.
  • bles. En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • bles. En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o com - pensación.
  • bles. En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos personales sobre la renta.
  • bles. En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías estableci - das en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección
  • Segunda. - Gastos subvencionables. · eligible
    Se co nsidera actuación subvencionable la realizació n de los estudios Universitarios en alguna de las Universidades del Sistema Univers itario Español, público o privado, conducentes a la obtención de un título de grado universitario. Dada la naturaleza de las becas convocadas, serán subvencionables exclus ivamente los siguientes gastos , debiendo justificarse con factura o documento equiv alente todos
  • Segunda. - Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de matrícula.
  • Segunda. - Gastos subvencionables. · eligible
    Materiales directamente relacionados con la actividad formativa o que faciliten su
  • Segunda. - Gastos subvencionables. · eligible
    Libros o manuales relacionados con las asignaturas a cursar.
  • Segunda. - Gastos subvencionables. · eligible
    Fotocopias de material necesario para el seguimiento de las asignaturas a cursar.
  • Segunda. - Gastos subvencionables. · eligible
    Residencia de estudiantes o a lojamiento en la misma localidad donde se sitúe la Universidad y diferente localidad a la del domicilio familiar.
  • Segunda. - Gastos subvencionables. · ineligible
    Gastos en concepto de manutención (exclusivamente bonos de comida de la universidad). No serán gastos subvencionables los no detallados en el párrafo anterior. Asimismo, sólo podrán ser objeto de la presente subvención los gastos realizados y Cód. Validación: 6RZR7ZG52GFT6CLS2NW675FAQ Verificación: https://epila.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22

Documentos y trazabilidad

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1. La presente ordenanza tiene por objeto la concreción de las bases regulado - ras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de sub - venciones que tramite el Ayuntamiento de Épila, en desarrollo de lo dispuesto en los