Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Resolución de Alcaldía de 14 de agosto de 2026 por la que se aprueba el Convenio de Colaboración con la FEDERACIÓN JUNT…

Título oficial: Resolución de Alcaldía de 14 de agosto de 2026 por la que se aprueba el Convenio de Colaboración con la FEDERACIÓN JUNTA CENTRAL DE FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS, Anualidad 2026

Constituye el objeto del presente Convenio establecer un mecanismo de colaboración entre el M. I. Ayuntamiento de Villena y la Junta Central de Fiestas de Moros

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILLENA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar los fondos recibidos a la finalidad contemplada en el objeto del Convenio.
  • Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o privada.
  • Justificar el importe de la subvención recibida mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
  • Que la Junta está inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Villena.
  • Indicar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, bien sea en la propia sede, en el exterior o en cualquier medio de comunicación, la colaboración del Ayuntamiento de Villena, insertando el escudo municipal.
  • Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal que aporte la Junta corresponden única y exclusivamente a ésta, siendo el M.I. Ayuntamiento de Villena del todo ajeno a dichas relaciones laborales.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
  • Todas las contempladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Villena.
  • Financiar parcialmente, con un límite de 70 .000 euros , las actividades organizadas por la Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos de Villena, siempre que se haya realizado correctamente la justificación de la subvención. En el momento de la formalización del convenio se efectuará el pago anticipado del 70% del importe concedido con el fin de que la entidad beneficiaria tenga financiación necesaria para poder llevar las actuaciones inherentes a la subvención, todo ello según el
  • Tras la realización de las actividades, la Junta Central de Fiestas de Moros y Cristianos presentará cuenta justificativa de la presente subvención, como fecha máxima el 1 de Diciembre de 2026. Revisada la documentación presentada, se emitirá informe favorable por el Área de Fiestas, que acredite y constate que se ha realizado la actividad subvencionada, que se han cumplido los fines previstos y que los gastos presentados en la cuenta justificativa se adecúan al objeto del contrato. En concreto, la cuenta justificativa presentada contendrá los siguientes
  • Memoria económica . Consistente en:
  • 1.- Una relación de las facturas correspondientes a la actividad o proyecto subvencionado que se presentan. El objeto de concesión de la subvención deberá coincidir con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá ir firmada, bajo la responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la entidad solicitante. A la cuenta justificativa se le adjuntarán las facturas originales a nombre de la entidad preceptora de la subvención, que deberán contener lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Séptima.- Gastos no subvencionables. · eligible
    - Gastos de inversión.
  • Séptima.- Gastos no subvencionables. · eligible
    - Gastos que se correspondan a materiales de uso personal.
  • Séptima.- Gastos no subvencionables. · eligible
    - Impuestos deducibles.
  • Séptima.- Gastos no subvencionables. · eligible
    - Facturas que se correspondan con gastos realizados por empresas de su mismo grupo.
  • Séptima.- Gastos no subvencionables. · eligible
    - Los gastos de luz.
  • Séptima.- Gastos no subvencionables. · eligible
    - Los gastos de teléfono únicamente serán financiados cuando se correspondan a la línea telefónica que la asociación habilita con motivos propios de la entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Constituye el objeto del presente Convenio establecer un mecanismo de colaboración entre el M. I. Ayuntamiento de Villena y la Junta Central de Fiestas de Moros