Personas físicasES220 - Navarra

Resolución de alcaldía 2026-0076 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los estudios musicales durante el · 2025

Título oficial: Resolución de alcaldía 2026-0076 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los estudios musicales durante el curso 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES220 - Navarra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MURUZÁBAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500,00 €. Inicio: 02/07/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronadas en el municipio en el momento de presentación de la solicitud. A la fecha de finalización del curso la persona solicitante deberá seguir empadronada para recibir la totalidad de la ayuda.
  • Ser menores de dieciséis años a la fecha de finalización del curso correspondiente.
  • Estar matriculados en la Escuela Municipal de Música durante todo el curso objeto de la subvención y acreditar una asistencia mínima del 85%.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Muruzábal hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria.
  • No haber sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No percibir ayudas de otras administraciones u organismos con finalidad similar, o que las ayudas económicas percibidas no superen el coste de la actividad subvencionada.
  • - La solicitud será presentada por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor (padre, madre o tutor). 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIAS . Las personas que resulten beneficiarias de la ayuda que se contempla en esta
  • Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Muruzábal, cualquier modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención.
  • Quedar a disposición del Ayuntamiento de Muruzábal para cualquier comprobación, verificación y/o aclaración que les sea requerida sobre los datos aportados en la solicitud. 6º.- GASTOS SUBVENCIONABLES
  • - Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
  • 1.- La matrícula en la Escuela Municipal de Música.
  • 2.- Cuotas periódicas correspondientes a la enseñanza musical.
  • - Quedan excluidos los gastos de adquisición de instrumentos, material didáctico, transporte u otros no directamente vinculados a la matrícula y docencia. 7º.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y DOTACIÓN
  • - La subvención consistirá en una ayuda equivalente al 50% del importe del curso 2025/2026 por cada alumno beneficiario en la Escuela de Música.
  • - En ningún caso el importe concedido podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.
  • - A tal efecto, el Ayuntamiento de Muruzábal para el ejercicio correspondiente, ha habilitado la aplicación presupuestaria 1.3261.48000 Subvención estudios musicales con crédito de 500,00 euros que tiene carácter limitativo y de máximo.
  • - El importe total de las ayudas, por tanto, tendrán como máximo el crédito presupuestario del presente ejercicio.
  • - En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas superase la cuantía máxima habilitada en presupuesto, el importe de la ayuda a abonar a los beneficiarios se reducirá proporcionalmente hasta agotar el importe máximo habilitado en el mismo. 8º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
  • - Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Muruzábal, a través de la sede electrónica (https://muruzabal.sedelectronica.es) presencialmente en horario de atención al público , o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación