Personas físicasES220 - Navarra

Resolución de alcaldía 2026-0045 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los estudios musicales durante el curso 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES220 - Navarra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE UCAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

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    ingrese el importe de la ayuda económica. La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta. En a de de 2026. Firma
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    Fdo.: PROTECCIÓN DE DATOS: Responsable de tratamiento :Ayuntamiento de Ucar. Finalidad: Tramitar el procedimiento administrativo para el que han sido presentados o solicitados. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a las dependencias municipales. Más información: Política de Privacidad de https://ucar.sedelectronica.es/info. Datos de terceros con consentimiento En el caso de que para la tramitación de la inscripción sea necesario incluir datos de carácter personal de personas físicas distintas a la persona que lo realiza deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en el párrafo anterior y, en el caso de que sea necesario poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.
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    - Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas que reúnan
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    Estar empadronadas en el municipio de Úcar a 1 de enero del año 2025 y continuar empadronada a la fecha de finalización del curso 2025-2026.
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    Ser menores de 18 años a 31 de diciembre del año en que finaliza el curso, es decir a 31-12-2026
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    Estar matriculados en una Escuela de Música pública durante todo el curso objeto de la subvención y acreditar una asistencia mínima del 75%.
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    No haber sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    No percibir ayudas de otras administraciones u organismos con finalidad similar, o que las ayudas económicas percibidas no superen el coste de la actividad subvencionada.
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    - La solicitud será presentada por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor (padre, madre o tutor/a) que deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Úcar hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria. 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIAS . Las personas que resulten beneficiarias de la ayuda que se contempla en esta
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    - Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial según el anexo I y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Úcar, a través de la sede electrónica (https://ucar.sedelectronica.es) o presencialmente en horario de atención al público o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    - El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera del mismo. 8º.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La documentación que se debe presentar para la concesión de la ayuda es la
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    Instancia cumplimentada según modelo oficial que consta en el anexo I.
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    Justificante de la matrícula expedido por el centro de estudios para el curso 2025-2026.
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    Justificante de pago de la matrícula y cuotas correspondientes en la Escuela de Música.
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    Certificado de asistencia emitido por la Escuela de Música, acreditando que se ha asistido al menos, al 75 % de las sesiones, salvo causas debidamente justificadas.
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    Certificado o justificante bancario del número de cuenta corriente de la persona solicitante o fotocopia de la primera hoja de la cartilla donde se desea que se ingrese el importe de la ayuda económica. La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta.
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    Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no ha obtenido ayudas de otras administraciones u organismos. En caso de haberlas obtenido, deberá concretarse la cuantía y declararse que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, la ayuda económica no supera el coste de la actividad subvencionada. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación