Personas físicasES220 - Navarra

Resolución de alcaldía 2026-0024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los estudios musicales durante el curso 2025-2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES220 - Navarra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TIRAPU.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • ingrese el importe de la ayuda económica. La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta. En a de de 2026. Firma
  • Fdo.: PROTECCIÓN DE DATOS: Responsable de tratamiento:Ayuntamiento de Tirapu. Finalidad: Tramitar el procedimiento administrativo para el que han sido presentados o solicitados. Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a las dependencias municipales. Más información : Política de Privacidad de https://tirapu.sedelectronica.es/info. Datos de terceros con consentimiento En el caso de que para la tramitación de la inscripción sea necesario incluir datos de carácter personal de personas físicas distintas a la persona que lo realiza deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en el párrafo anterior y, en el caso de que sea necesario poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.
  • - Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas que reúnan
  • Estar empadronadas en el municipio de Tirapu a 1 de enero del año 2025 y continuar empadronada a la fecha de finalización del curso 2025-
  • Ser menores de 16 años a 31 de diciembre del año en que finaliza el curso, es decir a 31-12-2026
  • Estar matriculados en una Escuela de Música pública durante todo el curso objeto de la subvención y acreditar una asistencia mínima del 75%.
  • No haber sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No percibir ayudas de otras administraciones u organismos con finalidad similar, o que las ayudas económicas percibidas no superen el coste de la actividad subvencionada.
  • - La solicitud será presentada por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor (padre, madre o tutor/a) que deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tirapu hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria. 5º.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIAS . Las personas que resulten beneficiarias de la ayuda que se contempla en esta
  • - Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial según el anexo I y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tirapu, a través de la sede electrónica ( https://tirapu.sedelectronica.es) o presencialmente en horario de atención al público o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera del mismo. 8º.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La documentación que se debe presentar para la concesión de la ayuda es la
  • Instancia cumplimentada según modelo oficial que consta en el anexo I.
  • Justificante de la matrícula expedido por el centro de estudios para el curso 2025-2026.
  • Justificante de pago de la matrícula y cuotas correspondientes en la Escuela de Música.
  • Certificado de asistencia emitido por la Escuela de Música, acreditando que se ha asistido al menos, al 75 % de las sesiones, salvo causas debidamente justificadas.
  • Certificado o justificante bancario del número de cuenta corriente de la persona solicitante o fotocopia de la primera hoja de la cartilla donde se desea que se ingrese el importe de la ayuda económica. La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de la cuenta.
  • Declaración responsable en la que se haga constar que la persona solicitante no ha obtenido ayudas de otras administraciones u organismos. En caso de haberlas obtenido, deberá concretarse la cuantía y declararse que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, la ayuda económica no supera el coste de la actividad subvencionada. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos y documentación establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación