Personas jurídicasES61 - ANDALUCIA

en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológic · 2026

Título oficial: Resolución de 8 de septiembre de 2026 por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación sobre patrimonio arqueológico en Andalucía.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 750.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar liderado por una persona Investigadora Principal que ostente la dirección o codirección del PGI para cuyas actuaciones investigadoras se solicita la financiación. Dicha persona, deberá poseer el título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, así como con título de doctor, desarrollo curricular en arqueología, y tendrá una vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
  • Las personas integrantes del Equipo de Investigación tendrán formación académica en relación con la actividad que se le encomiende.
  • Podrán optar a estas ayudas tanto las actividades arqueológicas previstas en un Proyecto General de Investi - gación en fase de desarrollo, como aquellas previstas en la primera fase, cuando su autorización se haya solicita- do de forma conjunta con la del Proyecto General de Investigación, conforme al artículo 19.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas. En todo caso, es requisito indispensable para las actividades arqueológicas previstas en el PGI que, antes de for- mular la solicitud de subvención, se haya solicitado la correspondiente autorización regulada en los artículos 52 y 53 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y que se obtenga autorización antes de la propuesta provisional de concesión de subvención. Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen
  • Criterios a valorar respecto al objeto de la investigación. Hasta 40 puntos. A.1. Período histórico principal objeto de estudio A.2. Grado de ejecución del PGI A.3. Porcentaje de cofinanciación en relación con la actividad investigadora
  • Bien inmueble que estudia el PGI: Hasta 30 puntos. B.1 Grado de protección del que goza el bien o bienes sobre el que pretende llevarse a cabo el proyecto de investigación a fecha de la convocatoria B.2. PGI vigentes en las provincias B.3 Municipios donde se desarrolla el PGI Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Criterios a valorar respecto al Equipo de Investigación. Hasta 30 puntos. C.1. Experiencia de la persona investigadora principal C.2. Participación de doctores en el Equipo de Investigación vinculado a la actividad arqueológica previs - ta. C. 3. Participación de mujeres en el equipo de investigación vinculado a la actividad arqueológica prevista. C.4. Inclusión en el Equipo de Investigación vinculado a la actividad arqueológica prevista de personas con un grado de discapacidad reconocida superior al 33 por ciento. Quinto. Solicitudes.
  • Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán en modelo Anexo I, de acuerdo con los formularios que
  • Si las solicitudes no se hubieran cumplimentado de forma completa, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publica - ción del requerimiento, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser publicada en la dirección electróni - ca indicada en el apartado 1.
  • Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
  • Cada entidad podrá presentar más de una solicitud, no obstante, no podrá figurar en ellas la misma persona Investigadora Principal. En caso de presentarse varias solicitudes en las que figure la misma persona Investiga - dora Principal, se tendrá en cuenta la última de ellas, presentada en el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  • Las solicitudes podrán ser reformuladas cuando en la propuesta provisional de resolución se establezca dicha posibilidad. Sexto. Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.
  • Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Elec -
  • trónico Único de la Junta de Andalucía, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html que será accesible también desde la dirección correspondiente del Catálogo de Procedimientos y Servicios indi - cada en el apartado 1 del resuelvo cuarto. La solicitud se presentará utilizando la opción Presentación Electróni- ca General, adjuntando a dicha presentación el formulario indicado en el señalado apartado, que previamente debe descargarse y cumplimentar.
  • Si alguna de las entidades presentara su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la sub- sane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
  • Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica re- conocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma elec- Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrá una duración de 15 días.
  • Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada indi- vidualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptimo. Financiación.
  • La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 750.000 euros.
  • El importe señalado se imputa al proyecto presupuestario 2026000778 y se distribuye en función del tipo de
  • La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el momento de dictarse la resolución de concesión.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Materiales y suministros €
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Gastos de personal €
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Viaje, alojamiento y dietas €
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Otros servicios técnicos y profesionales €
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Publicidad y difusión €
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Seguros obligatorios €
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    PLAZOS Y DISTRIBUCIÓN DE GASTOS PREVISTOS: Fecha estimada de inicio Fecha estimada de terminación Previsión de distribución del gasto por meses desde la resolución de la ayuda, considerando que esta se produce a los 6 meses
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    CRITERIOS DE VALORACIÓN (Apartado 12.A)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Criterios a valorar respecto al objeto de la investigación A.1 Período histórico principal objeto de estudio Prehistoria Protohistoria Historia antigua Historia medieval Historia moderna Diacrónico (3 o más) A.2 Grado de ejecución del Proyecto General de Investigación
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Bien inmueble que estudia el PGI (Apartado 12.B)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    Criterios a valorar respecto al Equipo de Investigación (Apartado 12.C)
  • GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c) 1º del cuadro resumen): · eligible
    CRITERIOS DE VALORACIÓN (Continuación) La persona investigadora principal es mujer: Sí No C.4 Inclusión en el equipo de investigación vinculado a la actividad arqueológica prevista de personas con un grado de discapacidad reconocida superior al 33%

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura