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por la que se regula y concede una subvención directa a la Fundación del Toro de Lidia, para el ejercicio 2025, destina…

Título oficial: RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, por la que se regula y concede una subvención directa a la Fundación del Toro de Lidia, para el ejercicio 2025, destinada a la financiación para la promoción y realización de actividades y festejos taurinos.

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €. Inicio: 12/09/2025. Plazo: Fin: 18/09/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, que establece que los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en medios de comunicación. En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual
  • Núm. 10192 / 11.09.2025 7 / 11 CVE: DOGV-C-2025-39399 https://dogv.gva.es/ publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD y el resto de documentación y material utilizado) indicará que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat Valenciana facilite. Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
  • Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del
  • Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, que esta requiera. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
  • 000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá acreditar, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, que ha solicitado como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente, en una memoria, la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. I. Asumir todas las responsabilidades que se derivan de la actividad subvencionada, como titular y promotor de esta, incluyendo la total financiación de sus costes, así como los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.
  • El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, y tendrá como consecuencia la minoración de la subvención o, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas.
  • La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad beneficiaria deberá presentar la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
  • Serán actividades subvencionables aquellas que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025 y, en relación con la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar la realización de la totalidad de las actividades que han sido objeto de subvención, así como acreditar la totalidad de los gastos producidos.
  • La justificación de la subvención concedida deberá contener la siguiente documentación: ― Memoria técnica y descriptiva de la ejecución de las actividades subvencionadas acompañada de memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta memoria deberá permitir conocer el número de personas intervinientes en las actuaciones a subvencionar, las actividades realizadas y fecha de su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y la metodología utilizados, enlace a la página web donde se encuentra publicada o difundida la actividad realizada y cualesquiera otros datos que se consideren relevantes. La Memoria
  • Relación detallada de los gastos ocasionados por las actividades objeto de subvención con identificación del acreedor, concepto de gasto y su correspondencia con la actividad subvencionada, importe y fecha de emisión y relación detallada de los documentos de pago de los gastos realizados, según modelo normalizado.
  • Ejemplar de la publicidad relativa a la actividad organizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales o cualquier otro formato.
  • Sin perjuicio de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario que presente los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  • Según lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar, como requisito para el
  • Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece el siguiente plazo de justificación: hasta el 31 de octubre de 2025. En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado en la presente resolución, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención.
  • Toda la documentación justificativa deberá ser remitida telemáticamente en plazo a través del procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105586 o por cualquier otro medio electrónico habilitado para interactuar con la administración. Décimo. Régimen de pago de la subvención
  • El pago de la subvención se librará de la siguiente forma: a. Una vez concedida y prestada la conformidad a la ayuda y a petición de la entidad beneficiaria y atendiendo a la documentación presentada, se anticipará el pago de hasta el 30 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedando exentas las entidades beneficiarias de la obligación de prestar garantías para el pago de anticipos. En todo caso, los pagos anticipados estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria. b. La cantidad que resta del pago, es decir, la diferencia entre el importe total justificado y la cantidad pagada en el pago realizado por anticipos, con el límite máximo del importe concedido en la resolución de concesión, se librará una vez presentada y aprobada toda la documentación justificativa del gasto.
  • En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.6 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas o entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución que declare la procedencia de reintegro.
  • En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior a la subvención concedida, se procederá a la minoración o reintegro de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.
  • En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat o tenga que modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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