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por la cual se regula y concede una subvención directa a la Fundación Cultural Miguel Hernández, para el ejercicio 2025…

Título oficial: RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, por la cual se regula y concede una subvención directa a la Fundación Cultural Miguel Hernández, para el ejercicio 2025, destinada a la financiación de los gastos de las actividades culturales de la Fundación y parti

Cultura

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE CULTURA Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Fundaciones, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 80.000,00 €. Inicio: 12/09/2025. Plazo: Fin: 18/09/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del
  • Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, que esta requiera. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
  • Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. D. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. E. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigibles, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. F. Acreditar no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 25
  • 000,00 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá acreditar, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o suministro, que ha solicitado como mínimo tres ofertas de proveedores, excepto que por sus especiales características no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente, en una memoria, la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. I. Asumir todas las responsabilidades que se derivan de la actividad subvencionada, como titular y promotor de esta, incluyendo la total financiación de sus costes, así como los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.
  • El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, y tendrá como consecuencia la minoración de la subvención o, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas. Todo ello, sin perjuicio, si procede, de la exigencia de responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente. Noveno. Justificación de la subvención
  • La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad beneficiaria deberá presentar la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
  • Serán actividades subvencionables aquellas que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025 y, en relación con la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar la realización de la totalidad de las actividades que han sido objeto de subvención, así como acreditar la totalidad de los gastos producidos.
  • La justificación de la subvención concedida deberá contener la siguiente documentación:
  • Memoria técnica y descriptiva de la ejecución de las actividades subvencionadas, acompañada de memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta memoria deberá permitir conocer el número de personas intervinientes en las actuaciones a subvencionar, las actividades realizadas y fecha de su ejecución, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y la metodología utilizados, enlace a la página web donde se encuentra publicada o difundida la actividad realizada y cualesquiera otros datos que se consideren relevantes. La Memoria
  • Relación detallada de los gastos ocasionados por las actividades objeto de subvención con identificación del acreedor, concepto de gasto y su correspondencia con la actividad subvencionada, importe y fecha de emisión y relación detallada de los documentos de pago de los gastos realizados, según modelo normalizado.
  • Documentos acreditativos del pago de las facturas: original o copia debidamente autenticada del justificante bancario acreditativo de la identidad de quien efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, identificación de la persona o entidad beneficiaria del mismo, número de la factura y concepto de gasto y adeudo en cuenta de los importes
  • Núm. 10192 / 11.09.2025 7 / 9 CVE: DOGV-C-2025-39396 https://dogv.gva.es/ o, en su defecto, mediante aportación de declaración responsable de la persona representante legal de la entidad acreditativa de que las imágenes de las facturas y de los justificantes del cargo en cuenta son copia fiel de los justificantes de gasto y de la documentación acreditativa del pago. En todo caso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo cual, en estos casos, la justificación del pago tendrá que efectuarse mediante débito bancario. A efectos del cálculo de la cuantía anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Ejemplar de la publicidad relativa a la actividad organizada, en forma de dípticos, trípticos, carteles, revistas, libros, copias audiovisuales o cualquier otro formato.
  • Sin perjuicio de la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario que presente los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
  • Según lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar, como requisito para el pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.
  • Para la presentación de la documentación justificativa del gasto se establece el siguiente plazo de justificación: hasta el 31 de octubre de 2025. En caso de que no se presente la justificación en el plazo indicado en la presente resolución, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención.
  • Toda la documentación justificativa deberá ser remitida telemáticamente en plazo a través del procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105572 o por cualquier otro medio electrónico habilitado para interactuar con la administración. Décimo. Régimen de pago de la subvención
  • El pago de la subvención se librará de la siguiente forma: a. Una vez concedida y prestada la conformidad a la ayuda y a petición de la entidad beneficiaria y atendiendo a la documentación presentada, se anticipará el pago de hasta el 30 % del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, quedando exentas las entidades beneficiarias de la obligación de prestar garantías para el pago de anticipos. En todo caso, los pagos anticipados estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria. b. La cantidad que resta del pago, es decir, la diferencia entre el importe total justificado y la cantidad pagada en el pago realizado por anticipos, con el límite máximo del importe concedido en la resolución de concesión, se librará una vez presentada y aprobada toda la documentación justificativa del gasto.
  • En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.6 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas o entidades beneficiarias no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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