Personas físicasPersonas jurídicasES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones form

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Empresas o asociaciones empresariales con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. En este caso la contratación deberá efectuarla la empresa beneficiaria o el grupo de empresas al que esta pertenezca . E n el caso de las asociaciones empresariales, podrán efectuar la contratación, asimismo las empresas que la integren, pertenencia que se acreditará mediante certificación de su secretario/a.
  • Centros y entidades de formación públicas o privadas, con presencia en la Comunitat Valenciana autorizadas o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien CSV:T3YJK8Y7:BULHHEQ1:3BCNMLPA URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T3YJK8Y7:BULHHEQ1:3BCNMLPA
  • Las entidades que impartan los cursos, deberán estar autorizadas o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación profesional para las acciones formativas que se vayan a realizar , conforme la modalidad presencial y disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (en adelante , LGS), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.
  • Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución si concurren circunstancias excepcionales ajenas a la entidad beneficiaria por razones sanitarias o catástrofes naturales u otras de naturaleza análoga que imposibiliten la realización de la formación. Así mismo, en el caso de transformación, fusión o sucesión de la entidad beneficiaria . siempre que el cambio no altere las condiciones de concesión ni los derechos de terceros y la nueva resultante no se encuentre afectada por las prohibiciones de obtener subvenciones del artículo 13 de la LGS. La Dirección General de Formación dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. Cuarto. Objeto
  • En el programa de Formación a Medida de las Empresas serán objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que incluyan compromisos de contratación por parte de las entidades beneficiarias señaladas en el resuelvo anterior. CSV:T3YJK8Y7:BULHHEQ1:3BCNMLPA URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T3YJK8Y7:BULHHEQ1:3BCNMLPA
  • Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la
  • Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
  • Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
  • Perfiles de las personas a contratar.
  • Número de personas que se comprometen a contratar.
  • Tipo de contrato a realizar y duración de este.
  • Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas preferentemente en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales , o incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral. Podrán consistir en acciones formativas vincula das a la obtención de certificados profesionales , grado C , y de certificados de competencia, grado B, así como formación dedicada a otras especialidades no vinculadas a certificados, debidamente identificada. Las entidades podrán impartir nuevas especialidades formativas con compromiso de contratación debiendo tramitar y obtener el alta en el Catálogo de Especialidades Formativas correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Se consideran acciones formativas prioritarias las dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, anticipando las necesidades de cualificación del sistema productivo, que figuran en el anexo III «Familias Profesionales Prioritarias».
  • Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer de instalaciones debidamente autorizadas o inscritas que les permita la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse a fecha de presentación de la solicitud.
  • Las acciones formativas se impartirán únicamente en la modalidad presencial en los centros o en las empresas. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo. Cuando se utilice el aula virtual, será por causas motivadas , requerirá solicitud previa que deberá ser autorizada por los Servicios Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo. Se considera aula virtual el entorno de aprendizaje, donde el personal tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. CSV:T3YJK8Y7:BULHHEQ1:3BCNMLPA URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T3YJK8Y7:BULHHEQ1:3BCNMLPA
  • No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones que precisen presencia física del alumnado. Quinto. Lugar, plazo y presentación de solicitudes
  • Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la sede electrónica de la Generalitat desde donde se podrá acceder al trámite 110875, o de la página web https://labora.gva.es/ a través del enlace «solicitud telemática ». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien mediante certificado electrónico de representante de persona jurídica o mediante el certificado electrónico de la persona representante inscrita en el Registro de Representantes o de apoderamientos del Estado, en su caso. En caso de que la represent ación no conste inscrita, deberán adjuntarse a la solicitud los poderes correspondientes.
  • Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado profesional, de la especialidad correspondiente o del módulo/s solicitado/s. En el caso de que la entidad beneficiaria presente más de una solicitud se tendrá por presentada la última, considerándose que desiste de las anteriores .
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV. Sexto. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo