Resolución de 8/06/2026 del Consejero Delegado en Sector Primario y Bienestar Animal relativa a concesión y abono subvención nominativa al MATADERO INSULAR DE TENERIFE, concepto de “Inversiones del Matadero Insular de Tenerife”, ejercicio 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • - Declaración detallada de los gastos efectivamente realizados y de los ingresos obtenidos para la realización de tales inversiones , haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procede ntes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión.
  • - Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalen te en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa seleccionados e incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad o conducta objeto de subvención, q ue se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Código Seguro De Verificación URCc8Nbnrew8jT_BW3FRqw Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 08/06/2026 11:39:56 Valentín Esteban González Évora - Consejero con Delegación de Sector Primario y Bienestar Animal Firmado 08/06/2026 11:38:45 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/URCc8Nbnrew8jT_BW3FRqw Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 5/9
  • Subvenciones. Dichas facturas deberán describir los elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, po r el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), además deberá figurar el tipo y cuota de I.G.I.C. Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C, dado que no será subvencionable.
  • - Justificantes de los pagos realizados mediante certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizad os con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justi fiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
  • - Finalmente, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Sub venciones, se informa que el Matadero Insular de Tenerife podrá contratar con terceros la totalidad de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se informa que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá realizarse por escrito; estar previamente autorizada por la entidad concedente; y no estar incursa la persona o entidad con la que contrate el Matadero Insular de Tenerife en n inguna de las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado artículo 29.
  • - Fotografía de la colocación del cartel en lugar visible de la sede de la entidad.
  • N o ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de subvenciones otorgadas por esta Corporación a la citada entidad o de la pérdida del derecho al cobro de subvenciones por las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
  • Liquidación de impuestos de construcciones por licencia de obra mayor para el cambio de cubiertas.
  • Cinta transportadora con mesa para vísceras blancas.
  • Equipo de corte cular porcino.
  • Polipastro de transferencia para línea de caprino.
  • Transportador aéreo para sangrado ovino/caprino. SEGUNDO.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación a favor de la entidad mercantil “Matadero Insular de Tenerife, S.A.”, NIF A -38.325.197, en concepto de subvención nominativa con destino a la financiación de las “ “Inversiones del Matadero Insular de Tenerife”, ejercicio 2026, por importe de noventa y ocho mil seiscientos noventa y un euros, con cincuenta y un céntimos (98.691,51 €) euros , mediante documento contable en fase ADO, con cargo a la
  • NIT 4448 Propuesta de Gasto 26-003801 Número de Item 26-014833 Importe del gasto 98.691,51 Aplicación presupuestaria 26-0613-4332-74250 Código Seguro De Verificación URCc8Nbnrew8jT_BW3FRqw Estado Fecha y hora Firmado Por SELLO DE LA VICESECRETARÍA GENERAL Firmado 08/06/2026 11:39:56 Valentín Esteban González Évora - Consejero con Delegación de Sector Primario y Bienestar Animal Firmado 08/06/2026 11:38:45 Url De Verificación https://sede.tenerife.es/verifirma/code/URCc8Nbnrew8jT_BW3FRqw Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 7/9
  • Proyecto 26-0051 Subv/transf 2026-000553 Nº Factura SIGEC 26-011825 Nº de Expediente E2026000629 TERCERO.- La presente subvención resulta compatible con la percepción de cual quier otra ayuda o subvención que pudiera conceder algún organismo o Administración pública para el desarrollo de la actividad subvencionada, siempre que el montante de todas ellas no supere el presupuesto de gastos de la actividad subvencionada. CUARTO.- La citada subvención tendrá un plazo de ejecución comprendido entre el 1 de junio de 202 6 y el 31 de diciembre de 202 7 y deberá justificarse mediante la presentación,
  • - Memoria de actuación j ustificativa del cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • - Declaración detallada de los gastos efectivamente realizados y de los ingres os obtenidos para la realización de tales inversiones, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Un ión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión.
  • - Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa seleccionados e incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subve nciones. Dichas facturas deberán describir los elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), además deberá figurar el tipo y cuota de I.G.I.C. Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe de scontado del I.G.I.C, dado que no será subvencionable.
  • - Justificantes de los pagos realizados mediante certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mer cantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.
  • - Finalmente, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, se informa que el Matadero Insular de Tenerife podrá contratar con terceros la totalidad de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se informa que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación de berá realizarse por escrito; estar previamente autorizada por la entidad concedente; y no estar incursa la persona o entidad con la que contrate el Matadero Insular de Tenerife en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado artículo 29.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad