Resolución de 6 de julio de 2026 Formación profesional Sector Aeroespacial Linea 1 Personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial. Podrá utilizarse como medio complementario y adicional para desarrollar la actividad formativa el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
  • Las funciones de seguimiento, control y evaluación serán realizadas por las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cada provincia (órgano de seguimiento, en adelante), debiendo designar al personal técnico de seguimiento que realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo estas funciones, con plena legitimidad para ello en aplicación del artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
  • Cada entidad beneficiaria está obligada a la utilización de PROFEUS+A para llevar a cabo los trámites que se desarrollan a continuación, informando al órgano de seguimiento competente de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a ejecutar, a través de PROFEUS+A.
  • La programación del número de horas lectivas de las acciones formativas impartidas en modalidad presencial, en el período de estancia en el centro formativo, será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias programadas. Con respecto al periodo de formación en empresa se estará a lo dispuesto en el
  • Los establecidos en el resuelve sexto de esta convocatoria sobre personas destinatarias.
  • Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado. En aquellas especialidades que no contengan requisitos de acceso del alumnado, se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Las personas que deseen participar como alumnado deberán reunir, en cada caso,
  • Los establecidos en el programa que desarrolle cada especialidad de formación en el trabajo. Cuando se exija una prueba de acceso, la entidad beneficiaria acreditará haberla realizado y que el alumnado seleccionado la ha superado. En aquellas especialidades que no contengan requisitos de acceso del alumnado, se deberá comprobar que el alumnado posee las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se establecen las condiciones del procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas del alumnado para acceder a las ofertas de formación profesional de Grados A, B y C de nivel 1, y a las especialidades de formación en el trabajo, en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
  • 2. Acreditación de los requisitos. Se realizará de acuerdo con el resuelve quinto de la Resolución de 23 de enero de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  • Una vez que todas las solicitudes, así como, en su caso, la documentación acreditativa, consten en PROFEUS+A, el centro procederá a analizarlas y a proponer una selección de alumnado.
  • La propuesta de alumnado seleccionado se realizará de entre las personas que cumplan los requisitos de acceso. Se grabará en PROFEUS+A con un número de alumnado coincidente con las plazas concedidas, incluyendo además las personas que habiendo presentado la solicitud de participación no hubiesen obtenido plaza, y que figurarán en la propuesta como alumnado de reserva. El número de alumnado de reserva será el equivalente al menos a una tercera parte de las plazas convocadas, salvo que no hubiese solicitudes suficientes, al objeto de ocupar plazas vacantes por bajas del alumnado seleccionado. La selección deberá respetar la reserva de un 5 por ciento de las plazas ofertadas en cada acción formativa para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de
  • Verificación de la acción formativa.
  • Una vez validado por el órgano de seguimiento competente el alumnado seleccionado por la entidad beneficiaria, se procederá a verificar los datos de cada acción formativa. Para ello, la entidad beneficiaria registrará en PROFEUS+A, la siguiente
  • Actualización de la calendarización de la planificación de la acción formativa referida en la letra d) del apartado 2 de este anexo, en su caso.
  • La programación didáctica de la acción formativa en la que se indicarán:
  • Capacidades, contenidos estrategias metodológicas, así como las actividades de aprendizaje y recursos didácticos y técnicos que se utilizarán en el desarrollo de la acción formativa.
  • El personal formador que impartirá la formación y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se indican en el apartado 8 de este anexo. No será necesario añadir esta documentación cuando el personal formador conste como validado con anterioridad en PROFEUS+A. Cuando la acción formativa se corresponda un Grado C, se desagregará por módulo profesional y/o unidad formativa. En los supuestos de que en la acción formativa participen como alumnado personas menores de edad, se incorporará certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales del personal formador, en la que se quede evidenciado que no está incurso en alguna de las circunstancias que le impidan tener contacto con las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta certificación será exigible además para todo el personal de la entidad o centro de formación que pudiera tener contacto con dichas personas.
  • Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa, que reúna los requisitos de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por
  • La planificación de la evaluación de la acción formativa, en la que se detallarán los métodos, instrumentos y actividades de evaluación, así como los espacios en las que se realizará, fecha y duración.
  • El registro de esta información y documentación para su validación deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales al inicio efectivo de la acción formativa.
  • El órgano de seguimiento competente examinará la información y/o documentos proporcionados por la entidad beneficiaria en el plazo de máximo de 10 días naturales, pudiendo realizar los requerimientos de subsanación necesarios. La validación de la acción formativa a través de PROFEUS+A legitima a la entidad de formación a iniciar la impartición de la misma. Verificada la acción formativa, la entidad beneficiaria procederá a comunicar el inicio de la acción formativa.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo