por la que se autoriza, dispone el gasto, reconoce, realiza el pago anticipado y concede una subvención nominativa al C · 2026

Título oficial: Resolución de 6 de agosto de 2026, por la que se autoriza, dispone el gasto, reconoce, realiza el pago anticipado y concede una subvención nominativa al Consejo Regulador de la I.G.P. "Miel de Asturias", para realizar labores de Control y de Promoción.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 111.986,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cuentas Anuales del ejercicio anterior: Balance de situación, cuenta de resultados y Memoria económica, según modelos publicados por el ministerio competente en interior para las Asociaciones de utilidad pública. Los libros de cuentas deberán haber sido presentados en el Registro Mercantil para su legalización.
  • Acta en la que se refleje el acuerdo de aprobación de cuentas del ejercicio anterior por parte del Consejo Regulador.
  • Memoria técnico-económica de las actuaciones realizadas.
  • Documentación justificativa de los gastos efectuados.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para los contratos menores, establecidas en la legislación de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de suministros o de servicios, el solicitante está obligado a presentar junto a su solicitud tres ofertas escritas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
  • El material informativo y promocional para evaluar la subvencionabilidad de la actividad.
  • Facturas originales y comprobantes bancarios, de gastos efectivamente pagados, que estarán numeradas, ordenadas y reflejadas en un índice, que se reflejará en la cuenta justificativa de gastos. Los gastos de desplazamiento en vehículo particular o en otros medios de transporte y gastos de alojamiento y manutención se justifican mediante relación detallada de gastos, firmada por el interesado y el Vº Bº del Presidente. Todos los gastos necesarios para la organización y participación en un determinado evento deberán figurar en la misma relación de gastos.
  • Facturas justificativas: Deben contener los siguientes datos: número y, en su caso, serie; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario; NIF del obligado a expedir la factura y del destinatario; domicilio del expedidor y del destinatario; descripción detallada de la operación realizada; importe de la adquisición (sin IVA); tipo de IVA aplicado; cuota tributaria; operación exenta, no sujeta al impuesto o inversión.
  • Costes salariales: Se justificarán con las consiguientes nóminas y documentos justificativos de costes relativos a Seguridad Social y Agencia Tributaria, junto con certificado resumen de los costes pormenorizados de cada trabajador incluyendo líquido a percibir, seguridad social del trabajador, seguridad social de la empresa e IRPF, mes a mes.
  • Transferencia bancaria o adeudo por domiciliaciones: Se justificarán mediante extracto bancario original de movimientos de cada cuenta afectada, sellado por la entidad bancaria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación