Resolución de 6/07/2026 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de convocatoria de ayudas a la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales. FERIA FOOD AND BEVERAGE MIAMI 2026.

La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la promoción internacional de las empresas la Región de Murcia mediante la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales, al amparo del Programa específico previsto en el Anexo I, y destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto, salvo para la participación en ferias comerciales…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA (INFO).

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Las ayudas contempladas en esta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
  • Si una empresa opera en alguna actividad subvencionable y también en otra de las excluidas o no subvencionables de las previstas en el apartado 1, la empresa podrá recibir subvenciones al amparo de esta Orden exclusivamente para las actividades subvencionables, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades excluidas y no subvencionables no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades subvencionables.
  • A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios, para el cálculo del límite previsto en el apartado 4 del artículo 6, se tendrá en cuenta la definición de “única empresa” establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el
  • Recabar de los beneficiarios, cuando la convocatoria así lo disponga, la documentación correspondiente a la cuenta justificativa en la forma prevista en el artículo 16, y proceder a su comprobación y a la gestión del pago de la subvención que corresponda.
  • Recibir y custodiar a un nivel adecuado y accesible la documentación generada en la tramitación de los procedimientos de las ayudas contenidas en esta Orden durante un plazo de diez años a partir del 31 de diciembre del año en el que beneficiario perciba el último pago de la subvención. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. De la documentación correspondiente a cada expediente de solicitud, deberán remitir copia digitalizada al Instituto de Fomento. En los mismos términos deberán conservar los justificantes de los gastos incurridos (facturas, contratos, nóminas, documentos de pago, contabilidad, etc.) y otra documentación derivada de la preparación y ejecución de las operaciones cofinanciadas (estudios, informes, folletos, etc.), de conformidad a los gastos subvencionables definidos en el anexo.
  • Asegurar que los documentos incorporados al expediente, posteriormente digitalizados y enviados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia por medios electrónicos, son procedentes y que los datos incluidos en los mismos corresponden fehacientemente al solicitante o beneficiario, así como certificar los servicios prestados a los beneficiarios, el ingreso de la cuota de participación por parte de estos, el importe facturado de los servicios prestados a cada beneficiario, con la justificación del total de gastos de cada actuación.
  • Prestar los servicios de forma adecuada de conformidad con lo establecido en las convocatorias, adoptando las medidas precisas, incluidas las correspondientes contrataciones.
  • Entregar a los beneficiarios de las ayudas las facturas correspondientes a los servicios prestados, a precios de coste, con arreglo a lo previsto en el apartado «servicios elegibles» del Anexo I.
  • Dar publicidad a las medidas previstas en esta Orden mediante la colocación de carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde consten los logos del FEDER, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2.
  • Indicar la Dirección Electrónica Habilitada única en la que se practicarán por parte del Instituto de Fomento la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del correspondiente procedimiento. La Dirección Electrónica Habilitada única anteriormente indicada se podrá obtener en https://dehu. redsara.es/ y deberá estar suscrita a los procedimientos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para la recepción telemática de notificaciones procedentes de la tramitación de expedientes de ayudas.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Establecer y mantener una codificación contable adecuada que permita identificar los gastos realizados imputables a cada una de las acciones ejecutadas, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación y los beneficiarios participantes. Junto con la justificación del beneficiario de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, la entidad colaboradora deberá aportar una justificación financiera de los gastos incurridos para cada convocatoria, que será la base de las facturas emitidas de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 16.
  • Cumplir con la normativa aplicable a la gestión del FEDER, a las ayudas de Estado y a la contratación pública.
  • Remitir y presentar cualquier documento al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de lo previsto en estas Bases reguladoras, por medios electrónicos en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme a los modelos que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto . Las entidades colaboradoras deberán disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
  • La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter
  • En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
  • En el caso de Sociedades: Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje entre el 25% y 50%, deberá aportar Modelo A (Empresa Asociada modelo declaración de Pyme) del Anexo II. Si estuviera participada o tuviera participaciones de otra sociedad por un porcentaje superior al 50%, deberá aportar Modelo B (Empresa Vinculada modelo declaración de Pyme) del Anexo II.
  • Escritura en la que aparezcan los estatutos sociales vigentes o DNI del solicitante, en caso de personas físicas. En el caso de comunidades de bienes, el contrato de constitución.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la promoción internacional de las empresas la Región de Murcia mediante la participación en ferias, eventos expositivos y promocionales y misiones comerciales, al amparo del Programa específico previsto en el Anexo I, y destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto, salvo para la participación en ferias comerciales. Estas ayudas podrán financiarse dentro del Programa de la Región de Murcia FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva y más inteligente”, Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, Actuación 15 “El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados”.