Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convoca el Premio de textos Teatrales Miguel Romero Esteo para jóvenes autores y autoras de Andalucía, año 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser original e inédito de carácter literario teatral. No se considerarán originales o inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente, así como aquellos que hayan sido divulgados por cualquier medio, incluyendo la publicación o difusión en redes sociales, ya representados públicamente o publicados con antelación a la fecha en la que se de a conocer el fallo del Jurado del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. No serán susceptibles de ser galardonadas obras creadas utilizando sistemas, herramientas o técnicas derivadas o vinculadas a la Inteligencia Artificial.
  • Ser de extensión libre y escrito en castellano con el formato de letra Times New Roman 12, interlineado 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
  • Versar sobre tema libre que no resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
  • Estar inscrito o solicitada la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual dentro del plazo de presentación de las solicitudes y, en este último caso, que obtenga y acredite la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del Premio. Tercero. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía.
  • La financiación del premio y de los dos accésits, si procediera su concesión, se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/48002/00 01 con una dotación total de 8.000,00 euros, con efectividad en caja en la anualidad corriente. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales concederá, un único premio de
  • 000,00 euros. Si el Jurado lo considerase oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500,00 euros cada uno. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.
  • Se podrán efectuar menciones especiales, carentes de dotación económica, por el Jurado encargado de evaluar los textos literarios presentados.
  • La obtención del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía no será compatible con otros de naturaleza análoga obtenidos con antelación al fallo del mismo. Cuarto. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
  • Para obtener la condición de persona beneficiaria del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo así como de los accésits y de las menciones especiales se deberán
  • Ser persona física con una edad comprendida entre los 18 y los 30 años a día 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.
  • Haber nacido en Andalucía, o bien, tener residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Figurar como autores o autoras del texto presentado en el Registro General de la Propiedad Intelectual o tener solicitada la inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes, y en este último caso, que obtenga y acredite la inscripción antes de que se dicte la resolución de concesión del premio. Asimismo, no deberán hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
  • Se admitirán obras creadas en colaboración. En este caso, cada una de las personas coautoras deberá cumplir los requisitos que se establecen en este apartado.
  • Con carácter general no podrán presentarse las personas ganadoras de las anteriores ediciones de este premio. Si podrán hacerlo aquellas personas que hayan sido beneficiarias de los accésits. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del premio, de los accésits y menciones especiales es la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. La evaluación de los textos literarios presentados será competencia de un Jurado, que deberá respetar en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesto por un presidente, que será la persona titular de la Gerencia de la
  • M.ª Violeta Hernández Hidalgo, persona titular de la Dirección de la Unidad de Música y Artes Escénicas de la Agencia.
  • M.ª Jesús Bajo Martínez, persona titular de área del Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.
  • Sergio Rubio Andrade, autor dramaturgo de especial relevancia.
  • Ana Sánchez Acevedo, investigadora.
  • M.ª Dolores Gómez Jiménez, programadora. El Jurado estará asistido por un secretario, designado por el titular de la Gerencia de la Agencia, que corresponderá a una persona funcionaria del Grupo A1 que esté adscrita funcionalmente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o que preste servicio en la Consejería de Cultura y Deporte, que actuará con voz pero sin voto. La concesión del premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia.
  • Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la persona titular de la Dirección de la Agencia mediante el formulario que figura en la presente convocatoria debidamente cumplimentado. Dicho formulario estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/otras-convocatorias.html y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24503/. Asimismo, no se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se formulen utilizando un formulario de solicitud distinto al que se publica con la presente convocatoria, ya que dado el carácter esencial que se atribuye al mismo, su no utilización se considera que no es extremo susceptible de subsanación, determinando, en consecuencia, la inadmisión al procedimiento.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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