Personas físicasES61 - ANDALUCIA

Resolución de 30 de julio de 2026, DGIECE, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T (Línea 5). MINIMI GENERAL

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    La identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que así proceda, se consultará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad. En caso de que la persona interesada presente la solicitud a través de la persona representante apoderada de la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de las bases reguladoras, y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física o representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publica como Anexo VI con la presente convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud en acreditación de tal representación. El modelo de certificado estará
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    Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas que se consideren necesarias para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de las bases reguladoras.
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    La autorización expresa de la persona trabajadora contratada para la consulta de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento mediante el Anexo VII, que deberá ser recabada por la persona solicitante y presentarse junto con la solicitud. Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
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    El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2026.
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    En caso de que exista crédito disponible antes de la finalización del plazo inicialmente establecido, este podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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    Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
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    Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
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    El ámbito de competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en el que se encuentre dada de alta la persona trabajadora. Decimosegundo. Resolución del procedimiento.
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    Analizada la solicitud y concluida la tramitación del procedimiento, el órgano competente dictará resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
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    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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    En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas con posterioridad a la última persona que haya resultado beneficiaria, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Decimotercero. Notificación.
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    Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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    Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica para la práctica de la notificación por medios electrónicos de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, de conformidad con lo establecido en el
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    DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
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    NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo (1) Indique un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre la notificación practicada en el sistema de notificaciones.
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    Correo electrónico: Nº teléfono móvil: (1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más
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    Localidad: Provincia: Código postal: NOTA: Deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. AUTORIZO a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública para verificar la titularidad de la cuenta bancaria que se indica ante la entidad de crédito en la que se encuentra abierta, así como para realizar el alta de la misma en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.
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    DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA CONTRATADA Y DEL CONTRATO DE TRABAJO A INCENTIVAR
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    DECLARACIÓN, SOLICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como, en su caso, en la documentación adjunta, y SOLICITA la concesión de la subvención. En , a la fecha de la firma electrónica.
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    El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, cuya dirección es Avda. Américo Vespucio, núm.13, Edificio S3, Isla de la Cartuja, Sevilla, 41092, Sevilla; con dirección electrónica: dgiece.ceeta@juntadeandalucia.es

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo